SEGURO CONVENIO

Anavale

Miembro activo
Hola! Ya se que este tema se ha hablado muchas veces, pero aun no lo tengo claro, el seguro de convenio es salario en especie o NO es salario en especie?
Gracias!!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Depende del tipo de seguro.
Ley 35/2006, IRPF

Artículo 42. Rentas en especie.​

2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
 

Anavale

Miembro activo
Depende del tipo de seguro.
Ley 35/2006, IRPF

Artículo 42. Rentas en especie.​

2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Si en el convenio específica que es seguro de accidentes NO es salario en especie,pero si específica que es seguro para muerte o invalidez en general entonces SI es salario en especie. Es así?gracias Cachilipox
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, yo estoy con la misma duda, en mi caso el convenio especifica "las empresas concertarán un seguro colectivo para cubrir las contingencias de los trabajadores derivadas de los accidentes de trabajo por muerte, gran invalidez e invalidez permanente", en este caso es retribución en especie con retención IRPF?

Gracias!
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues si el convenio pone que es derivado de accidente de trabajo y se contrata así nunca es salario en especie
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sobre los seguros "de convenio", o por acuerdo colectivo, a nivel fiscal existen de dos tipos:
.- Los que NO son renta en especie, y por tanto no son rentas del trabajo y no se deben declarar, artículo 42.2 Ley IRPF
.- Los que SÍ son renta en especie, pero tienen algún tipo de exención, parcial o total, sí son rentas del trabajo, sujetas o exentas, y se deben declarar, art. 42.3 Ley IRPF

Por ejemplo:
Seguro de Accidentes del trabajo (con sus contingencias posibles derivadas), o de responsabilidad civil del trabajador, son 42.2, NO son renta en especie, y no se declaran.
Seguro de enfermedad del trabajador (o su muy similar de asistencia sanitaria), son 42.3.c), tiene una exención de hasta 500 € año, el resto de la prima o cuota sería renta en especie sujeta.
Seguro colectivo de vida para empleados, no conozco exención, así que sería renta en especie sujeta y no exenta, y se debe declarar.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Yo en su día opté por ponerlo en especie y sujeto porque cubría además del accidente laboral el no laboral.
 
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