Seguro de Convenio.

MarLo

Miembro conocido
Yo creo que sí es retribución en especie y por internet hay bastante sobre este tema. Confieso que también tengo alguna empresa que no los está incluyendo (un punto más para mi taquicardia). Pongo enlace donde se dice "Respecto de los seguros de accidente de convenio, debemos señalar que se entiende que efectivamente debe cotizarse por ellos de manera mensual y respecto de cada trabajador de la empresa. Para ello efectivamente hay que dividir el importe de la prima por el número de trabajadores afectados, a los que se le ha de incluir un concepto en nómina que sería «seguro convenio» a efectos de su inclusión en la cotización, sin perjuicio de luego restárselo a efectos retributivos, ya que, lógicamente, no se le abona. Respecto de la obligatoriedad de dicha cotización, la misma se quedó clarificada por el RD 637/2014 de 25 de julio que modificó el art. 23 del Reglamento General de Recaudación, si bien dicha norma lo que hacía era desarrollar la ampliación de conceptos computables en la cotización que ya había aprobado el referido RD Ley 16/2013 que por lo tanto estaba en vigor desde diciembre de 2013, lo cierto es que RD 637/2014 lo que hizo es ampliar hasta el 30 de septiembre de 2014 el plazo excepcional para liquidar e ingresar sin recargo, los nuevos conceptos cotizables. Por lo tanto, cotizan desde diciembre de 2013 y se concedió plazo para su liquidación tardía hasta 30/09/2014." https://www.prodespachos.com/artículos/cotizacion-primas-de-seguros-de-salud-y-accidentes/
 

Marcos N

Miembro activo
La S.S. en sus criterios sobre los conceptos computables en la b.c. por el RDL 16/2013 dice lo siguiente:
A) Seguros para la cobertura de los riesgos de invalidez o fallecimiento producidos como consecuencia de accidente o enfermedad, sujetos a primas individualizadas imputadas a los trabajadores, mediante las cuales los trabajadores asegurados o familiares beneficiarios del seguro perciben la prestación asegurada en cualquier momento en el que acontece el riesgo asegurado. En estos supuestos cabe considerar que las primas de seguros proporcionan al trabajador un derecho que puede hacerse efectivo en cualquier momento en que se produce el riesgo, por lo que los importes de dichas primas constituyen una remuneración en especie que debe integrar la base de cotización a la Seguridad Social, en tal caso procede prorratear dichos importes entre los meses que integran el periodo de vigencia del seguro.

Esto es lo que hay, lo dice la propia S.S., sujetos a primas individualizadas, y los seguros de convenio no son así, como señalé en mi anterior respuesta, y yo a esto me agarro como a un clavo ardiendo. Estamos todos de acuerdo en que la cantidad en cuestión es ridícula, y que lo fácil es allanarse y cotizar, pero es que sencilla y llanamente no se trata de un salario en especie porque lo diga quien sea, las cosas son lo que son. Podéis echar un vistazo también a la definición y requisitos del salario en especie de LEFEBVRE, está accesible, no os lo quiero adjuntar pq para lunes ya está bien la cosa.
 

martel

Miembro
Buenos días,

Tal y como sabemos, algunos convenios colectivos obligan a las empresas a que estas deban ser incluidas en una póliza de vida y accidentes que incluya fallecimiento e incapacidad.

El hecho de no incluir a los trabajadores en un seguro de este tipo cuando el convenio colectivo así lo establezca implica una sanción.

Pero cuando un trabajador esta solo medio mes de alta, se le aplica la parte proporcional del importe? O dicho importe es mensual para todos los trabajadores independientemente de los días que estén de alta? Como lo hacéis vosotros?

Saludos.-
Lo que hacemos nosotros es =importe total dividido por nº de trabajadores y, a su vez, dividido entre 12 meses. El seguro a fin de año regulariza por nº de trabajadores asi que se suele ajustar
 

Mc

Miembro activo
Bueno yo no se si me cuadrarian , algunos seguros no van por año natudal ..... Po otro lado , a ver si me podeis ayudar ... el concepto en sí como debería mostrarse en el 190 o 111 ..... ? me queda claro que en el caso de AT esta exento no retiene , pero en el caso de Accidente no laboral si .... no se bien como definir los conceptos en sage para que eso me cuadre bien.
He leido por el foro que alguien en caso de AT lo incluia con la clave L 25 pero parece que luego no habia que incluirlo ..... no me queda claro . Y si retiene como salario en especie , entonces ???
 

Anavale

Miembro activo
La S.S. en sus criterios sobre los conceptos computables en la b.c. por el RDL 16/2013 dice lo siguiente:
A) Seguros para la cobertura de los riesgos de invalidez o fallecimiento producidos como consecuencia de accidente o enfermedad, sujetos a primas individualizadas imputadas a los trabajadores, mediante las cuales los trabajadores asegurados o familiares beneficiarios del seguro perciben la prestación asegurada en cualquier momento en el que acontece el riesgo asegurado. En estos supuestos cabe considerar que las primas de seguros proporcionan al trabajador un derecho que puede hacerse efectivo en cualquier momento en que se produce el riesgo, por lo que los importes de dichas primas constituyen una remuneración en especie que debe integrar la base de cotización a la Seguridad Social, en tal caso procede prorratear dichos importes entre los meses que integran el periodo de vigencia del seguro.

Esto es lo que hay, lo dice la propia S.S., sujetos a primas individualizadas, y los seguros de convenio no son así, como señalé en mi anterior respuesta, y yo a esto me agarro como a un clavo ardiendo. Estamos todos de acuerdo en que la cantidad en cuestión es ridícula, y que lo fácil es allanarse y cotizar, pero es que sencilla y llanamente no se trata de un salario en especie porque lo diga quien sea, las cosas son lo que son. Podéis echar un vistazo también a la definición y requisitos del salario en especie de LEFEBVRE, está accesible, no os lo quiero adjuntar pq para lunes ya está bien la cosa.
Pero eso es el A), en el B) pone seguros para la cobertura delos riesgos de incapacidad permanente o fallecimiento producido por accidente de trabajo en los que pueda incurrir los trabajadores de una determinada categoria, no determinando la identidad de los mismos....
 
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