Yo creo que sí es retribución en especie y por internet hay bastante sobre este tema. Confieso que también tengo alguna empresa que no los está incluyendo (un punto más para mi taquicardia). Pongo enlace donde se dice "Respecto de los seguros de accidente de convenio, debemos señalar que se entiende que efectivamente debe cotizarse por ellos de manera mensual y respecto de cada trabajador de la empresa. Para ello efectivamente hay que dividir el importe de la prima por el número de trabajadores afectados, a los que se le ha de incluir un concepto en nómina que sería «seguro convenio» a efectos de su inclusión en la cotización, sin perjuicio de luego restárselo a efectos retributivos, ya que, lógicamente, no se le abona. Respecto de la obligatoriedad de dicha cotización, la misma se quedó clarificada por el RD 637/2014 de 25 de julio que modificó el art. 23 del Reglamento General de Recaudación, si bien dicha norma lo que hacía era desarrollar la ampliación de conceptos computables en la cotización que ya había aprobado el referido RD Ley 16/2013 que por lo tanto estaba en vigor desde diciembre de 2013, lo cierto es que RD 637/2014 lo que hizo es ampliar hasta el 30 de septiembre de 2014 el plazo excepcional para liquidar e ingresar sin recargo, los nuevos conceptos cotizables. Por lo tanto, cotizan desde diciembre de 2013 y se concedió plazo para su liquidación tardía hasta 30/09/2014." https://www.prodespachos.com/artículos/cotizacion-primas-de-seguros-de-salud-y-accidentes/