SEGURO DE VIDA

Novata80

Nuevo miembro
Buenos días,
nuestra empresa tiene una póliza de vida para los trabajadores desde hace años que es voluntaria.
Hemos cambiado de aseguradora y ahora nos dicen que no nos cubren a un par de trabajadores.
Teníamos la obligación de haber mantenido la póliza anterior aunque fuera más costosa porque cubría a todos los trabajadores?
La intención de la empresa nunca ha excluir a ningún trabajador, pero ahora no podemos volver a activar la póliza antigua. Es que si no estaríamos obligados a premanecer con la misma aseguradora siempre independientemente de los precios que nos dieran
 

Mr. White

Miembro activo
Esos dos trabajadores tiene derecho a que se les mantenga el seguro de vida. Dejarles sin ello supone una MSCT.

Como la nueva aseguradora no lo hace, habría que ver opciones, por ejemplo, estas dos:

1) Que esos 2 trabajadores sigan con la anterior aseguradora.

2) Que esos 2 trabajadores decidan una nueva aseguradora - con el limite en la cuantía de la prima que tenían anteriormente - y la empresa lo pague.
 

Novata80

Nuevo miembro
El problema es que les hacen cuestionario de salud y no me lo cubre ninguna aseguradora.
No se trata de un seguro obligatorio si no que la emrpesa lo contrata de manera voluntaria, siendo la propia empresa el tomador y los beneficiarios los trabajadores, por eso no entido por qué no podemos cambiar de aseguradora si la que teníamos nos subía la póliza por las nubes.
 

Mr. White

Miembro activo
Es obligatorio desde el mismo momento en que, de forma inequívoca, habéis pagado ese seguro a todos los trabajadores sin que ninguna norma obligara a ello.

Es una mejora voluntaria, condición más beneficiosa o un derecho adquirido, como se prefiera llamar.

Si ninguna aseguradora les cubre (que ya me extraña), se lo explicáis a esos 2 trabajadores y les proponéis alguna otra alternativa que le suponga el mismo coste a la empresa (cheques gourmet, cheques guardería, consolidarle ese importe en un complemento personal,...).

En fin, que la empresa no puede imponer su beneficio (aseguradora más barata) causando perjuicio a los trabajadores (los que se quedan sin seguro y que antes sí lo tenían), salvo que existan causas justificativas, que en este caso vienen a ser cero, según entiendo.
 

Novata80

Nuevo miembro
Si, se está planteando en que al menos se les pueda compensar de alguna otra manera porque menuda liada que  hemos montado.

Sin embargo esto no me acaba de convencer. Imagínate que contratan a un trabajador sin saber que tiene una enfermedad grave. Se le hace el contrato y se le intentan incluir en la póliza. En cuanto haga el cuestionario médico se me queda fuera de la póliza también.
Y compensarlo no sé como, con la cantidad que pagabamos anteriormente por él? si varía la cantidad por edad, sexo ... le voy a pagar más a una persona exluida de la póliza porque sea mayor que otra cuando se entiende que las dos personas tienen riesgo y por eso no las incluyen?
en fin .. un follón
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que el caso que comentas es diferente.

Entra un trabajador de nuevo ingreso en la empresa, se le ofrece el seguro de vida, pero la aseguradora lo deniega. Se le comunica eso al trabajador y listo, no hay seguro de vida.

Pero en el caso que venimos comentando, y si no he entendido mal, la situación es diferente. Los dos trabajadores ya tenían seguro de vida pagado por la empresa, y al cambiar la empresa de aseguradora por beneficio propio (más barato), dos trabajadores que disponían de seguro de vida se quedan sin él porque la nueva aseguradora no acepta a incluirlos según su póliza.

En ese caso, como comentaba, estaríamos ante una MSCT, pues se causa perjuicio al trabajador y se le priva de algo que la empresa facilitaba, y sin que haya causa que lo justifique (hablo de causa en los términos del art.41ET).

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sólo un matiz: si todos los trabajadores tienen seguro de vida, no le puedes negar al nuevo el mismo, pues es una mejora de carácter colectivo y, por tanto, aplicable a todos los trabajadores: antiguos y nuevos.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, Fernando, pero entiendo que el trabajador nuevo tendrá derecho a ese seguro si cumple con los requisitos de la aseguradora habitual...

Para evitar interpretaciones de si el trabajador tiene derecho a un seguro de vida concreto - el que tenga suscrito la empresa para sus trabajadores- o cualquiera, incluiría en el contrato que la empresa abonará seguro de vida, siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos por la aseguradora...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que lo que veo como un gran error ha sido la negociación  con la nueva aseguradora o el haber cambiado sin haberse asegurado sobre este punto.
No es lo mismo contratar un  seguro individual que uno colectivo de empresa.
Mi conocimiento se limita a lo que he visto directamente en las empresas en las que he estado pero entiendo que no es habitual (incluso entiendo que no debería ser de recibo) que en una póliza colectiva de empresa la aseguradora pueda poner excepciones. Tal vez pueda ponerlas ante un cambio sobrevenido (por ej, tratan de asegurar a alguien que no estaba, o, si justificación aparente, modificar el capital asegurado. Vaya, que pueda verse una maniobra interesada y con una causa subyacente oculta).
Pero una alta inicial, ya sea por nueva contratación con  la aseguradora, o porque se incorpora alguien a la póliza coincidiendo con el alta en la empresa, no tengo claro que puedan poner excepciones. Y de poder hacerlo, entiendo que es cuestión de tenerlo en cuenta a la hora de plantearse el cambio, así, si resulta que tengo a toda la plantilla asegurada, si me planteo un cambio de aseguadora no voy a aceptar ninguna opción que no permita mantener a toda la plantilla cubierta.
No sé si el caso de estos dos trabajadores excluidos la causa ha posido ser por problemas se salud de los que la aseguradora tiene constancia. Pero, más allá de circunstancias de salud especificas e indivduales, el resto de factores, básicamente edad y sexo, y que pueden incidir en el coste de la prima (además del capital asegurado, claro) ya se suelen tener en cuenta a niviel global. Por ej, en nuestro caso, cada trimestre se pasa un listado de la plantilla actual, con sexo y edad y capital asegurado y en base  a eso se calcula la prima global. Si eres hombre y entrado en años, la prima es más alta, imagino que porque en sus cálculos actuariales la aseguradora estimará un nivel de riesgo de muerte mayor, pero no por eso te excluyen de la póliza. Incrementa en coste de la prima que paga la empresa y punto.

Repito, aunque esto ahora no sirva de solución al consultante, entiendo que el error fue el plantearse cambiar de aseguradora en esas condiciones, es decir, sin asegurarse que la nueva póliza podría cubrir a toda la plantilla. Es algo básico y es imperdonable no haber reparado en eso o haberse asegurado que se garantizara este requisito.

¿Solución?, la que alguno ya ha apuntado, tratar de conseguir esa misma cobertura con otro compañia ya a nivel individual con esos dos trabajadores, aunque lo veo harto dificil si resulta que, por un lado lo está planteando una empresa y fuera de la póliza colectiva y, además , se evidencian los problemas de salud que imagino existen y que han sido causa de que la otra aseguradora los rechazara.
Eso o bueno, plantearse cambiar de nuevo la póliza colectiva con  otra compañía que no ponga estas excepciones.
Ellos tal vez son libres de rechazar a algún trabajador como asegurado, pero la empresa también es libre a la hora de decidir con quíen contrata el seguro (y, repito, yo nunca lo haría con  una aseguradora que excluye a algunos trabajadores).

Saludos
 
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