SEGURO MÉDICO NÓMINA

MICA

Miembro activo
Buenos días,

Sé que hay algunos temas al respecto, pues ya estado leyendo... pero sigo con mis dudas. Me llega empresa cliente nueva con seguro médico y nómina siguiente:

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Resulta que la cuota total es de 41,66+27,20= 68,86€. Suman al bruto los 41,66 y descuenta misma cantidad en el líquido, suma a la base de cotización y no se incluye en base IPRF. Y luego, sin más, descuenta los 27,20 del neto sin incluir ni a bruto ni a base CC ni IRPF.

Igual estoy equivocada porque me hago un lío, pero no debería incluir al bruto la totalidad? y cotizar y tributar por esos 27,20...
 

Leovigildo

Miembro activo
¿Cómo se realiza el pago del seguro médico? ¿A cargo del empleado, a cargo de la empresa o a medias?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Partiendo de la base de que la empresa es la que contrata el seguro (es el tomador de la póliza), cuestión clave para que tenga este tratamiento, por lo que veo tenemos que:

- Importe póliza mensual -> 68,86€ -> x 12 -> Importe anual= 826,32€
Recordemos que a efectos del IRPF está exenta la póliza hasta 500€/año -> 41,66€/mes -> importe no exento en este caso-> 27,20€ (68,86-41,66)
A fectos de cotización cotiza todo (todo lo que acabe siendo a cargo de la empresa, aunque puese ser el resultado final, como parece ser en este caso, del importe total de la prima pagada por la empresa menos el descuento que, en bruto, le hace la empresa al trabajador, vaya, la parte de la prime que, en su caso, repercute al trabajador).

Parece que en este caso lo que hace la empresa es asumir a su cargo justo el importe exento y repercute al trabajador la parte de la prima no exenta. Hace un descuento que, siendo un importe que tributa y cotiza, en este caso bruto y neto conciden.

Esto hace que la base de IRPF es solo dineraria, y me cuadra la suma de conceptos detallados, que la base de SS es justo la suma de conceptos dinerarios + la parte de la prima que asume la empresa + la prorrata pagas extras (este concepto me llama la atención, parece que es adional a la prorrata de pagas que ya se liquidan en las nóminas mensuales) y el líquido final es justo la suma del bruto dinerario percibido en el mes menos las retenciones de IRPF y SS y el descuento de los 27,20€.
Un poco peculiar elplanteamiento, pero parece que va por ahí
 
Última edición:

MICA

Miembro activo
Partiendo de la base de que la empresa es la que contrata el seguro (es el tomador de la póliza), cuestión clave para que tenga este tratamiento, por lo que veo tenemos que:

- Importe póliza mensual -> 68,86€ -> x 12 -> Importe anual= 826,32€
Recordemos que a efectos del IRPF está exenta la póliza hasta 500€/año -> 41,66€/mes -> importe no exento en este caso-> 27,20€ (68,86-41,66)
A fectos de cotización cotiza todo (todo lo que acabe siendo a cargo de la empresa, aunque puese ser el resultado final, como parece ser en este caso, del importe total de la prima pagada por la empresa menos el descuento que, en bruto, le hace la empresa al trabajador, vaya, la parte de la prime que, en su caso, repercute al trabajador).

Parece que en este caso lo que hace la empresa es asumir a su cargo justo el importe exento y repercute (en bruto) al trabajador la parte de la prima no exenta. Hace un descuento de líquido, ya que, siendo un importe que tributa y cotiza, en este caso bruto y neto conciden.

Esto hace que la base de IRPF es solo dineraria, y me cuadra la suma de conceptos detallados, que la base de SS es justo la suma de conceptos dinerarios + la parte de la prima que asume la empresa + la prorrata pagas extras (este concepto me llama la atención, parece que es adional a la prorrata de pagas que ya se liquidan en las nóminas mensuales) y el líquido final es justo la suma del bruto dinerario percibido en el mes menos las retenciones de IRPF y SS y el descuento de los 27,20€.
Un poco peculiar elplanteamiento, pero parece que va por ahí

Gracias Nando... cómo siempre aportando tu granito de arena para resolver dudas, entiendo que ves correcto entonces la fórmula en que se les aplica en nómina. Sin embargo, no sé si estoy espesa, pero quiero llegar a entenderlo y no dar por bueno el hecho de qué ya este "configurado así", cuando dices "...repercute (en bruto) al trabajador la parte de la prima no exenta. Hace un descuento de líquido, ya que, siendo un importe que tributa y cotiza, en este caso bruto y neto conciden."

¿Porqué bruto y neto coinciden? Aparte, en ningún momento esos 27,20€ se han incluido en la BC ni en base IRPF... simplemente aplican un descuento directamente del líquido con ese importe. Hay algo que en este resumen confunde... pues el concepto DESCUENTO de 27,20 no entiendo que este informado juntamente al resto de conceptos, pues si haces la suma de los devengos no se tiene en cuenta esa cuantía.

Lo de la prorrata pagas extras es otro mundo aparte... por lo visto un "bonus" ya pagado que cotiza a futuro.... algo que tampoco entiendo, y que a mí parecer no es correcto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como ya te he dicho, MICA, incluso de ser el planteamiento real justo el que me ha parecido deducir y que puede ser correcto, sin duda es peculiar (a veces se asume el importe total de la prima, a veces no se asume nada, se repercute todo al empleado, pero, simplemente como una opción del programa que pueda tener la empresa de "retribución flexible" (elijo percibir cierta parta de mi retribución en conceptos en especie, a cargo de mi retibución dineraria) y aprovechando las posibles ventajas fiscales (además de las condiciones más competitivas que tal vez haya podido negociar la empresa), en ocasiones se asume el importe de la prima del empleado pero se repercute, en su caso, la de sus familiares (aprovechando el trabajador el ahorro fiscal), etc. Pero en este caso, por lo que parece, la empresa asume el importe exento y repercute al trabajador el importe sujeto. Esto, además, facilita cierta confusión, como la que apuntas, que en la práctica el importe repercutido es un descuento de bruto y neto.

¿Por qué?
Tal vez se ve mejor en el caso de que se repercutiera al trabajador el importe íntegro de la prima. En ese caso, el descuento en bruto (que es cómo, en principio, se deberia hacer, esto es, minorando la base dineraria del IRPF, ya sea con un descuento dinerario en bruto o minorando el importe de algun concepto salarial dinerario) acabaría generando un descuento en líquido de menor importe (me baja el bruto, pero me baja también la base sujera al IRPF, por lo que me bajan también las retenciones, de forma que el impacto real para mi bolsillo es menor).
Recordemos que a efectos de SS cotiza todo. Si no me repercuten nada, la base de cotización (si el tope de cotización lo permite) se incrementa por el importe total de la prima, si me repercuten todo, no efecta al final a la base (por un lado se incrementa por el importe de la prima pero por otro se reduce por ese mismo importe que me repercuten) y si me repercuten una parte, pues acaba incrementando la base la parte que no me repercuten (la que asume realmente la empresa).
Es por eso que en este caso la base de cotización se ve incrementada únicamente por los 41,66€ (coste finalmente asumido por la empresa) y la base de IRPF no se ve afectada, ya que los 41,66€ están exentos y los 27,20€ de exceso me los acaban descontando. Como no afecta ni a la base de cotización no de IRPF, es un descuento, teóricamente en bruto, pero que en la práctica, supone el mismo importe en líquido.
Si no me hecho un lio, lo veo correcto.
Pero no sé si me he acabado de explicar 😅
 
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