Como ya te he dicho, MICA, incluso de ser el planteamiento real justo el que me ha parecido deducir y que puede ser correcto, sin duda es peculiar (a veces se asume el importe total de la prima, a veces no se asume nada, se repercute todo al empleado, pero, simplemente como una opción del programa que pueda tener la empresa de "retribución flexible" (elijo percibir cierta parta de mi retribución en conceptos en especie, a cargo de mi retibución dineraria) y aprovechando las posibles ventajas fiscales (además de las condiciones más competitivas que tal vez haya podido negociar la empresa), en ocasiones se asume el importe de la prima del empleado pero se repercute, en su caso, la de sus familiares (aprovechando el trabajador el ahorro fiscal), etc. Pero en este caso, por lo que parece, la empresa asume el importe exento y repercute al trabajador el importe sujeto. Esto, además, facilita cierta confusión, como la que apuntas, que en la práctica el importe repercutido es un descuento de bruto y neto.
¿Por qué?
Tal vez se ve mejor en el caso de que se repercutiera al trabajador el importe íntegro de la prima. En ese caso, el descuento en bruto (que es cómo, en principio, se deberia hacer, esto es, minorando la base dineraria del IRPF, ya sea con un descuento dinerario en bruto o minorando el importe de algun concepto salarial dinerario) acabaría generando un descuento en líquido de menor importe (me baja el bruto, pero me baja también la base sujera al IRPF, por lo que me bajan también las retenciones, de forma que el impacto real para mi bolsillo es menor).
Recordemos que a efectos de SS cotiza todo. Si no me repercuten nada, la base de cotización (si el tope de cotización lo permite) se incrementa por el importe total de la prima, si me repercuten todo, no efecta al final a la base (por un lado se incrementa por el importe de la prima pero por otro se reduce por ese mismo importe que me repercuten) y si me repercuten una parte, pues acaba incrementando la base la parte que no me repercuten (la que asume realmente la empresa).
Es por eso que en este caso la base de cotización se ve incrementada únicamente por los 41,66€ (coste finalmente asumido por la empresa) y la base de IRPF no se ve afectada, ya que los 41,66€ están exentos y los 27,20€ de exceso me los acaban descontando. Como no afecta ni a la base de cotización no de IRPF, es un descuento, teóricamente en bruto, pero que en la práctica, supone el mismo importe en líquido.
Si no me hecho un lio, lo veo correcto.
Pero no sé si me he acabado de explicar
