seguro médico

dudas

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Una empresa contrata un seguro médico e incluye como beneficiario a uno de sus trabajadores. El acuerdo que pactan entre ambos es que la empresa contrata y abona el seguro a su nombre, pero la empresa y el trabajador pactan que sea el trabajador el que abone su parte, puesto le sale más económico que si lo contratara individualmente.

¿Se podría meter esto como un salario en especie, o como se podría meter en nómina? El problema que el veo es que el trabajador le abone a la empresa la parte del seguro que corresponde a este trabajador, no sé, que opináis??

Muchas gracias. Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues sí, en un salario en especie y que, de hecho, tal como le explicas, además de la ventaja en el precio, puede tener el incentivo adicional de que esté exento de tributar hasta el limite de 500 euros anuales de prima. Eso sí, ya que al final el trabajador reintegra el importe a la empresa, según la S.S. no está exento de cotizar.

Mientras sea la empresa la tomadora del seguro (y tal como lo cuentas, lo es), es decir, es la que contrata el seguro, la única obligada al pago ante la aseguradora (si simplemente fura una mediacion de pago) pueden aplicarse los beneficios fiscales.

Respecto a abonar le trabajador le improte del seguro a la empresa, se soluciona simplemente practicando un ajuste en la nomina del trabajador en el sentido de que, más que tener que pagar él ese importe a la empresa, la empresa se lo descuenta de las percepciones dinerarias (por si acaso, asegurarse de que la retribucion dinerario remanante no queda por debajo del salario de convenio). Precisamente en este tipo de práticas consisten los programas de "retribucion a la carta".
Eso sí, es conveniente que lo documenten, como anexo al contrato, dejando claro que la empresa pasa a pagarle una parte de su salario en forma de seguro médico.

En definitiva, haciendo las cosas bien, no hay más problema y encima os beneficias de la exencion del IRPF (si no se lo descontase de la nomina, estaria ademas exento de cotizacion).

Saludos
 

dudas

Nuevo miembro
Muchas gracias Nando_bcn

¿¿Entonces en este caso la forma correcta sería meter el seguro como retribución en especie que cotice pero esté exento de tributación hasta los 500 euros anuales, y luego descontarle del salario el importe total de ese seguro, así es trabajador el que lo abona finalmente??

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente
Pero debe quedar claro que no se trata de una simple mediación de pago. Es decir, quien contrata la póliza y es la única obligada del pago ante la mutua es la empresa. El trabajador consta meramente como beneficiario del seguro médico.
Luego la empresa se lo descuenta de su retribucion dineraria al trabajador (respetando, por si acaso, del salario -dinerario- del convenio).
De hecho, pude hacer lo mismo, con los mismos limites de exención po persona, respecto al seguro de su cónyuge e hijos.
Suele ser uno de los elementos más comunes de los programas de retribución flexible o "a la carta".

Saludos
 

dudas

Nuevo miembro
Este trabajador tiene su salario exactamente por convenio colectivo, supongo que el problema estará que si le descontamos de su retribución dineraria se le estaría "pagando por debajo del convenio", la solución supongo que estaría en aumentarle el salario hasta el importe que luego descontaremos como seguro médico, como lo ves tu??

Muchas gracias por tus intervenciones, me están siendo de gran ayuda.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, pero si al final eso te hace aumentarle el salario te está suponiendo un coste y, por lo que he entendido, se trataba únicamente de que el trabajador se beneficiase de las mejores condiciones que ma mutua ofrece por contratar el seguro a través de la empresa y luego ya hemos comentado la posible ventaja adiciona de tipo fiscal.

Si te fijas, cuando he hecho referencia a la conveniencia de que, tras practicar ese ajuste en su retribución dineraria, el salario dinarario remante no quede por debajo de convenio, siempre he añadido la expresión de "por si acaso" y es que aquí ya te hablo de memoria, pero creo que es un tema debatido. De un inicio, y tras leer algún artículo y asistir a alguna jornada o seminario sobre "retribución de la carta" me quedó claro que el salario de covenio siempre lo es en términos dinerarios, por lo que si, dentro de un programa de retribuicion de este tipo, repercutimos el coste que la empresa soporta por ciertos conceptos que son en benenficio del trabajador , y en base a un  anexo al contrato que se ha firmado en ese sentido, descontando ese importe de su salario dinerario, debiamos tener presente que el salario dinerario remanente no quedase por debajo de convenio.

Ahora bien, me suena haber leido, o tal vez, oído en alguna otra jornada mas reciente, que cabia abonar una parte del salario de convenio en conceptos en especie. Pero esto último debería contrastarlo, consultando documentación, etc. y ahora estoy de vacaciones y no puedo acceder a ella o puedo hacerlo con más dificultades. Por eso te decia que si aún asi quedaba por encima de convenio seguro que no hay problema, pero si queda por debajo..., hay que contrastarlo, y temo que no sea para llegar auna conclusión definitiva.

En mi caso no me ha preocupado mucho esa cuestion porque este tipo de programas lo aplicamos unicamente a personal senior, con salarios muy por encima de convenio. De hecho, inicialmente tampoco me preocupaba por el tema de la cotizacion ya que todos estaban en  topes, pero al ir abriendo el programa a mas empleados o al evidenciar que ciertos ajustes suponian que algun empleado quedase por debajo de topes, reparamos que, al menos para la S.S. (juez y parte) no esta exento de cotizar si al final se lo descuentas de su salario (es decir, sigue teniendo naturaleza salarial y, por tanto cotiza) .

En fin, si quieres estar tranquilo, y no incrementar costes, tal vez tengas que plantear si cabe la posibilidad de que el empleado contrate directamente el seguro pero con las coniciones de la empresa (aunque en ese caso no existira el beneficio fiscal)

 

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Volviendo a lo del seguro médico a ver si Nando_bcn me puede echar una mano o quien pueda:

No sé como meter en la nómina el descuento del seguro médico, he estado hablando con el programa y no nos terminamos de entender:

¿Lo puedo meter como un descuento y nada más, o tengo que reflejar que es una retribución en especie, pero que no tribute hasta los 500 euros anuales y posteriormente descontárselo del salario al trabajador?. Tengo el programa A3 y soy novato.

Muchas gracias.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, hablamos de una compensación de deudas (la empresa paga en nombre del trabajador). Entonces, no hay retribución en especie.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa Dudas, he estado de vacaciones. No sé si ya tienes el problema resuelto.
No Fernando, si la empresa simplemente hace un pago en nombre del trabajador estamos ante una mediacion de pago, que no estaría exenta.
Como ya traté de explicar, para, además de posibles condiciones más ventajosas en la contratacion (por haberse negociado a nivel de empresa), conseguir la exención (hasta el límite de los 500 euros de prima anuales por beneficiario), la empresa ha de ser la tomadora de la póliza, por lo que, formalmente, el pago lo hace a su nombre, no del empleado, que es simplemente el beneficiario.

Otra cosa es que, como parece ser el caso, este concepto forme parte de un programa de "retribución a la carta" de forma que el coste que supone para la empresa acabe siendo repercutido en el empleado a cambio de una parte de su salario dinerario. Esto también es posible, pero a los meros efectos de conseguir tambien la exención de tributar por el IRPF, aunque, en principio, no a efectos de cotización, ya que la S.S. (juez y parte) entiende que este tipo de programas de retribucion a la carta o flexible no pueden suponer una minoriacion en las bases de cotizacion (y, por tanto, de recaudación).
Pero ojo!, como digo, es improtante que el unico obligado formalmente al pago sea la empresa (tomadora de la poliza y, por tanto, al unico pagador que puede reclamarsele el pago de la prima)

El como configurar el programa de nómina, veo que tienes A3, no de ha de dar más problema. Creas un concepto dentro del bloque de conceptos exentos (ahora estoy en casa y deberia citar el bloque de memoria con  el riesgo a equivocarme), con el nombre, por ejemplo "Seguro Médico" parametrizándolo de forma que no actives el indicador para que tribute

Por otro lado, como A3 no contempla conceptos en especie de no tributen (aunque marques "concepto en especie" y exento te lo integrará en la base o no sé qué ocurre exactamente, te lo digo de memoria pero el caso es que lo hace mal), te complica un poco más las cosas (si pudieras marcar "concepto en especie" dentro de los parámetros de ese concepto integraría su importe en el  concepto genérico "descuento conceptos en especie" que consiste en un descuento de liquido que evita que el valor de los concpetos en especie aumenten el importe dinerario a cobrar por el empleado).
Es por ello que debes crear un concepto paralelo de descuento de líquido, dentro del bloque de concpetos de descuento (del 700 al 799, creo), por el mismo importe, de forma que se consiga el mismo efecto que el que consegurias de poder marcar la opcion "concpetos en especie" y actuase de forma automática el comentado descuento genérico por conceptos en especie.

Por último, como estamos hablando de un concpeto dentro de un programa de retribucion flexible y pretendes repercutirlo al empleado a costa de su salario dinerario, deberás crear un concepto que puedes llamas por ej "Ajuste Retribución", "Descuento retibucion flexible", etc, pero ojo!, por lo ya comentado, que tribute pero no cotice, ya que informarás el mismo importe que suponga la prima del seguro médico (y la suma del resto de concpetos que puedan integrar el programa de retribucion flexible, si fuera el caso) pero en negativo, de forma que además de descontarselo al trabajador, disminuyas la base del IRPF, pero sin que efecte a la de cotización (de esta forma, el trabajador ve reducido en realidad su liquido por un importe menor que el de la prima, ya que tiene ese ahorro fiscal, pero no puede tener el ahorro en las cotizaciones).

En fin, espero haberme explicado. Si no, lo comentamos con más calma y, si puede ser, con el programa de nomina delante.

Un saludo


 

vicherga

Nuevo miembro
Buenas tardes,
Retomo este tema. Estoy creando en A3nom el concepto de retribución flexible "seguro salud", y veo que el programa ya permite dentro de los conceptos exentos (a partir del 600), marcar el check de retribución en especie, por lo que ahora (han pasado 5 años desde el último comentario) solo sería necesario informar un concepto 600 y otro 400 (solo tributa pero no cotiza) en negativo. ¿Es correcto?
En el certificado de empresa deberá aparecer el importe del seguro de salud en la casilla de rentas exentas de IRPF, ¿verdad?
Por último, en cuanto a aplicar la retribución flexible a trabajadores que solo perciben los conceptos de convenio, sin ningún tipo de mejora ¿es posible?
Veo que hay respuestas contrapuestas en este sentido. ¿Qué opináis?

Gracias, y saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí que es posible; ya pagas el mínimo convenio. Es más, se podría pactar (hasta un 30% del salario) reducir convenio y poner retribución en especie, aunque no lo recomiendo demasiado, pues un juez podría ver abuso de derecho según el caso.
 

martel

Miembro
¿Y que pasaria con el CRA? si no puedo poner conceptos negativos y el seguro cotiza, no habria mas importe de bases de Cotización informada que la que realmente va la TC????
¿O no se informa en CRA????
SALARIO = 1000                                                              SALARIO = 1000
SEG MEDICO = 50                                                            SEG MEDICO = 50
TOTAL 1050 DE BASES EN CRA                                      SEG MEDICO = -50
                                                                                        TOTAL BASES TC = 1000
 

Mr. White

Miembro activo
Discrepo un poquito con Fernando.

Si el Convenio dice mínimo que hay que pagar 1000 euros/brutos/mes en billetes y monedas hay que pagar como mínimo 1000 euros/brutos/mes en billetes y monedas, no 950 euros/brutos/mes en billetes y monedas + un seguro médico valorado en 50 euros/brutos/mes que cotiza pero no tributa.

Todo ello, salvo que el propio Convenio autorice a ello, claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo, Mr. White, que si hay pacto con el trabajador, sí que podría ser posible, pues la ley habla de que se puede retribir en metálico o en especie. Y si el convenio no dice nada en contra....
 

Ro

Miembro activo
En todo caso, la cotización debe incluir toda la retribución obligatoria del convenio según tablas salariales, nunca podrá ser inferior.
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Entiendo, Mr. White, que si hay pacto con el trabajador, sí que podría ser posible, pues la ley habla de que se puede retribir en metálico o en especie. Y si el convenio no dice nada en contra....

En mi opinión, el art.26.3 ET opta claramente por dar preferencia a la autonomía colectiva respecto a la individual, por lo que entiendo que lo que dice el Convenio en ese sentido debe cumplirse en sus propios términos y no en otros, salvo que expresamente autorice a que empresa y trabajador pacten de forma individual una estructura saalaraial diferente, tipo retribución a la carta.

Es cierto, que, por ejemplo, para las pagas extraordinarias y su prorrateo, la jurisprudencia lo interpreta como dices, es decir, que aunque el ET dice que podrá acordarse (claramente exije acción) en Convenio que se prorratean, al final se ha terminado interpretando que si no lo prohíbe de forma expresa es que se permite (el Supremo es un trilero con este tipo de cosas), por lo que de seguirse esa línea sería como dices.

En fin, soltado el rollo, y ya en modo práctico a tope, entiendo que al tener poco que ganar la empresa (que tribute o no, a ella plin;otra cosa será si para retener talento estas medidas lo facilitan), no debe asumir el riesgo de que una vez con el seguro en la mano, pida también los euros en billetes y monedas que dice el Convenio. 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, la negociación colectiva tiene primacía, pero yo interpreto que si el convenio no lo prohíbe expresamente, se puede pactar cambiar efectivo por especie. Aunque, claro, cuidado también con los contratos de adhesión y con los fraudes de ley. Yo prefiero, claro está, pagar convenio en efectivo y añadir en todo caso, la especie.
 

dvd.monreal

Nuevo miembro
Hola, en referencia a este asunto, se me plantea una duda, se ha contratado a un director comercial con un salario bruto anual de 55.000€, por lo tanto ya está topado de cotización.
A parte del salario, se ha pactado el pago por parte de la empresa del seguro médico de salud, tanto para él como para su esposa e hijos, la cuota mensual para cada uno de ellos es de 49,5€ que anualmente es de 594€.
En este caso, como debería contemplarlo? como más salario en especie o retribución flexible?
Que ocurre si no lo contemplo en nómina y lo paga la empresa y punto, y el Director Comercial y su familia son solo los beneficiarios, podría tener algún problema por ese exceso de 500€ a la hora de tributar?
Quiero hacerlo correctamente.

Muchas gracias.
 
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