Sentencia de abril SMI antigüedad

TOÑITA

Miembro
Parece ser que ha salido una sentencia en la que dice que la antigüedad no puede ser absorbida para la aplicación del salario mínimo interprofesional. Vosotros lo habéis tenido en cuenta para el cómputo anual?
 

Caslaboral

Miembro conocido
hay sentencias del supremo de hace 2 años apenas que dicen que la antiguedad es compensable y absorbible para el computo del SMi asi que...

aqui cada uno hace lo que le da la gana parece ahhahaha
 

Petrus

Miembro conocido
Hasta donde yo he leído de las sentencias del supremo, la antigüedad puede ser absorbida y tenida en cuenta para el SMI, pero habría que ver si teniendo convenio de aplicación, este diga otra cosa.
 

toni

Miembro conocido
@TOÑITA se referira a esta:

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante auto fechado el pasado 17 de abirl, ha inadmitido el recurso de casación planteado por la empresa Hernández Zamora, S.A. (Paloma) y ha confirmado la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que corroboraba la dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, estableciendo que los incrementos salariales producidos por la subida del SMI no pueden ser compensados con el complemento de antigüedad que venían percibiendo los trabajadores de esta empresa.


Según explican los servicios jurídicos de CCOO de Murcia, el origen del conflicto se encuentra en la decisión que adoptó la empresa de compensar la subida del SMI con el complemento de antigüedad que, como garantía personal, venían percibiendo los trabajadores, para así “neutralizar y hacer inoperante la subida salarial que experimentó el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que suponía un importante incremento de las retribuciones de los operarios”.

El sindicato denunció esta situación ante los tribunales para defender que "el complemento de antigüedad que perciben los trabajadores de la citada empresa no puede ser objeto de absorción y compensación pues se trata de una garantía personal que los trabajadores venían percibiendo desde hace muchos años".

Dicha demanda fue estimada en instancia y confirmada ahora en sede de recurso, estableciendo la Sala de lo Social que: “la normativa convencional ha reconocido dicho complemento como garantía “ad personam” para todos aquellos trabajadores que ya venían percibiéndolo, lo que constituye una obligación salarial empresarial que debe ser cumplida, lo que realmente constituye un derecho adquirido y que no puede ser objeto de compensación o absorción …/… pues de no hacerse así, se vería conculcado el derecho adquirido y reconocido, haciéndolo inútil e inviable”.

CCOO considera que “se trata de un importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que pone fin a este conflicto laboral y que despeja dudas sobre la aplicación del SMI”, pues la Sala de lo Social establece claramente que los complementos salariales que se perciben como garantía personal no pueden ser compensados con los incrementos del SMI, y que "puede servir de orientación para otros supuestos similares en los que las empresas acuden al mecanismo de la absorción y compensación para contravenir su obligación de subir los salarios a los trabajadores".
 

fundación

Miembro conocido
Retomo el tema. Entiendo que esta jurisprudencia indica que no se considere la antigüedad en la absorción de subida del SMI, y así lo haré si no me convencéis de otra cosa.
 

toni

Miembro conocido
Retomo el tema. Entiendo que esta jurisprudencia indica que no se considere la antigüedad en la absorción de subida del SMI, y así lo haré si no me convencéis de otra cosa.
Pues parece que no hay otra posterior diciendo lo contrario, asi que yo tambien lo hare..
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Pero no se si se aplica en todos los casos. porque veo que este complemento de antiguiedad estaba congelado El auto recuerda que el artículo 16 del citado convenio, que fue aprobado en 2019, ya establecía que este plus "estaba congelado", por lo que no existía la posibilidad de que los trabajadores beneficiarios pudieran ver incrementada la cantidad que recibían por cada trienio acumulado. Su cuantía quedó establecida en 28 céntimos por cuatrienio? y por eso habla complemento como garantía “ad personam” para todos aquellos trabajadores que ya venían percibiéndolo, lo que constituye una obligación salarial empresarial que debe ser cumplida, lo que realmente constituye un derecho adquirido?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero no se si se aplica en todos los casos. porque veo que este complemento de antiguiedad estaba congelado El auto recuerda que el artículo 16 del citado convenio, que fue aprobado en 2019, ya establecía que este plus "estaba congelado", por lo que no existía la posibilidad de que los trabajadores beneficiarios pudieran ver incrementada la cantidad que recibían por cada trienio acumulado. Su cuantía quedó establecida en 28 céntimos por cuatrienio? y por eso habla complemento como garantía “ad personam” para todos aquellos trabajadores que ya venían percibiéndolo, lo que constituye una obligación salarial empresarial que debe ser cumplida, lo que realmente constituye un derecho adquirido?
Coincido e iba a postear lo mismo. No afecta a todas las antiguedades bajo mi punto de vista, solo aquellas que sean garantia "ad personam"
 

fundación

Miembro conocido
Me hacéis dudar, ya que el RD del SMI dice, por eso las dudas.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de
comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de
este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso
pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16 576 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los
conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras
en cómputo anual y jornada
completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos
individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decre
to.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Me hacéis dudar, ya que el RD del SMI dice, por eso las dudas.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de
comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de
este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso
pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16 576 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los
conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras
en cómputo anual y jornada
completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos
individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decre
to.
Si, eso me he fijado yo tambien.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Me hacéis dudar, ya que el RD del SMI dice, por eso las dudas.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de
comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de
este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso
pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16 576 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los
conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras
en cómputo anual y jornada
completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos
individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decre
toCon es
 
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