Sentencia de abril SMI antigüedad

TOÑITA

Miembro
Parece ser que ha salido una sentencia en la que dice que la antigüedad no puede ser absorbida para la aplicación del salario mínimo interprofesional. Vosotros lo habéis tenido en cuenta para el cómputo anual?
 

Caslaboral

Miembro conocido
hay sentencias del supremo de hace 2 años apenas que dicen que la antiguedad es compensable y absorbible para el computo del SMi asi que...

aqui cada uno hace lo que le da la gana parece ahhahaha
 

Petrus

Miembro conocido
Hasta donde yo he leído de las sentencias del supremo, la antigüedad puede ser absorbida y tenida en cuenta para el SMI, pero habría que ver si teniendo convenio de aplicación, este diga otra cosa.
 

toni

Miembro conocido
@TOÑITA se referira a esta:

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante auto fechado el pasado 17 de abirl, ha inadmitido el recurso de casación planteado por la empresa Hernández Zamora, S.A. (Paloma) y ha confirmado la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que corroboraba la dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, estableciendo que los incrementos salariales producidos por la subida del SMI no pueden ser compensados con el complemento de antigüedad que venían percibiendo los trabajadores de esta empresa.


Según explican los servicios jurídicos de CCOO de Murcia, el origen del conflicto se encuentra en la decisión que adoptó la empresa de compensar la subida del SMI con el complemento de antigüedad que, como garantía personal, venían percibiendo los trabajadores, para así “neutralizar y hacer inoperante la subida salarial que experimentó el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que suponía un importante incremento de las retribuciones de los operarios”.

El sindicato denunció esta situación ante los tribunales para defender que "el complemento de antigüedad que perciben los trabajadores de la citada empresa no puede ser objeto de absorción y compensación pues se trata de una garantía personal que los trabajadores venían percibiendo desde hace muchos años".

Dicha demanda fue estimada en instancia y confirmada ahora en sede de recurso, estableciendo la Sala de lo Social que: “la normativa convencional ha reconocido dicho complemento como garantía “ad personam” para todos aquellos trabajadores que ya venían percibiéndolo, lo que constituye una obligación salarial empresarial que debe ser cumplida, lo que realmente constituye un derecho adquirido y que no puede ser objeto de compensación o absorción …/… pues de no hacerse así, se vería conculcado el derecho adquirido y reconocido, haciéndolo inútil e inviable”.

CCOO considera que “se trata de un importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que pone fin a este conflicto laboral y que despeja dudas sobre la aplicación del SMI”, pues la Sala de lo Social establece claramente que los complementos salariales que se perciben como garantía personal no pueden ser compensados con los incrementos del SMI, y que "puede servir de orientación para otros supuestos similares en los que las empresas acuden al mecanismo de la absorción y compensación para contravenir su obligación de subir los salarios a los trabajadores".
 
Arriba