PERMISOS RETRIBUIDOS. CÓMPUTO. INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. Si el día en el que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar se inicia el primer día laborable que le siga. Para los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización, el día inicial de disfrute debe entenderse el primer día laborable que siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso. Se estima el recurso de casación.