SENTENCIA: SER ADMINISTRADOR Y COBRAR LA PENSIÓN

Catalina12

Miembro
Buenas tardes,
Al hilo de esta conversación, un autónomo societario administrador único y con el 100% de las participaciones ¿ podría solicitar jubilación ordinaria manteniendo su cargo de administrador y participaciones si contrata a un trabajador con poderes de firma? Se le daría de alta en RG con exclusiones con el grupo 1 de cotización.
Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, es una sentencia de instancia. O sea, que es perfectamente revocable. La ley habla de trabajos por cuenta propia que no generen ingresos de + del SMI. Trabajos por cuenta propia, entiendo, que nada tiene que ver con el ejercer el cargo de administrador. El fin de la ley son la realización de trabajos marginales, lo que no cuadra con ejercer el cargo de administrador. Es el mismo caso de la jubilación activa y tener trabajadores por cuenta ajena a cargo; no sirve cuando los tiene la sociedad de la que tienes control efectivo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenas tardes,
Al hilo de esta conversación, un autónomo societario administrador único y con el 100% de las participaciones ¿ podría solicitar jubilación ordinaria manteniendo su cargo de administrador y participaciones si contrata a un trabajador con poderes de firma? Se le daría de alta en RG con exclusiones con el grupo 1 de cotización.
Muchas gracias
Si podría, para ello tendría que otorgarle un poder o nombrarle administrador. La diferencia entre ambas figuras se encuentra en que la segunda pertenece al órgano de administración de la sociedad y estaría encuadrada como régimen general asimilado sin desempleo, la segunda es un poder e iría al régimen general ordinario aunque en este caso tendría que otorgarle un poder bastante amplio para poder ejercer sus funciones.
 

Catalina12

Miembro
Si podría, para ello tendría que otorgarle un poder o nombrarle administrador. La diferencia entre ambas figuras se encuentra en que la segunda pertenece al órgano de administración de la sociedad y estaría encuadrada como régimen general asimilado sin desempleo, la segunda es un poder e iría al régimen general ordinario aunque en este caso tendría que otorgarle un poder bastante amplio para poder ejercer sus funciones.
Buenos días,
Lo primero, muchas gracias por vuestra ayuda.
Por tanto, no es requisito obligatorio que con la solicitud de jubilación ordinario tenga que cesar del cargo de administrador, y que no trabaje obviamente Siempre y cuando exista otro administrador o Arg con poderes.
Nuevamente, muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es. Puede ser simplemente administrador sin desarrollar tareas de administración y gerencia.
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días,
Lo primero, muchas gracias por vuestra ayuda.
Por tanto, no es requisito obligatorio que con la solicitud de jubilación ordinario tenga que cesar del cargo de administrador, y que no trabaje obviamente Siempre y cuando exista otro administrador o Arg con poderes.
Nuevamente, muchas gracias
Tal cual, puedes ser administrador siempre y cuando haya otra persona que preste servicio en la misma.
 
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