No estoy de acuerdo: la actividad de la empresa de servicios es la de limpieza, no la de hostelería: limpieza. Entonces, si la contrata es legal (si no hay cesión ilegal, vamos, que eso es harina de otro costal), considero que iría a CC de limpieza, no el de hostelería, pues la actividad de la empresa de servicios es esa: LIMPIEZA. Y no otra.
En cuanto a lo que dice el CC de hostelería de aplicabilidad a las empresas que presten servicios en empresas hosteleras, considero concurre ilegalmente con el convenio de limpieza, de aplicación a la empresa de limpieza subcontratista. Otra cosa, es que esa concurrencia la marcase un convenio de ámbito estatal o auónómico que sí puede marcar las reglas de concurrencia entre convenios, pero nunca uno provincial.
Otra cosa sería, ojo al dato, que una empresa del mismo grupo empresarial crease una empresa de limpieza para hacer servicios a empresas del mismo grupo y, así, pagar un convenio más rácano. Entonces, nos encontraríamos con un claro fraude de ley (o con cesión ilegal, tanto da): creo una empresa para un fin ilícito y torticero, dado que, la auténtica actividad de la empresa es darse servicio a sí mismo, no una actividad económica en sí.
Y seguro que el Sostres estaría de acuerdo conmigo: aún recuerdo ese artículo suyo que decía que los días libres estaban hechos para robar al empresario. jejeejej