Sentencias empresas multiservicios

FERNANDO

Miembro conocido
¿Qué os parece la sentencia que dice que hay que radicar a las demominadas kellys en el convenio de hostelería de Catalunya, el lugar de hacerlo, imagino, que en el SMI?: para mí una absoluta burrada (es de 1ª instancia, de un juzgado de Tarragona): para nada el ámbito funcional del convenio hotelero de Catalunya, incluye empresa de servicios de limpieza. En todo caso, irán al convenio de limpieza, nunca a hostelería. Otra cosa son las subcontratas de NISSAN, que aplicaban servicios (o sea, SMI) cuando debían aplicar siderometal.

Ay, estos jueces.
 

Sandrita

Nuevo miembro
testa dijo:
Perdona mi ignoracion, pero que es un KELLYS?

Asociación española de camareras de piso.
https://laskellys.wordpress.com

Últimamente salen bastante en la prensa y son las que motivaron la presentación de proposición de ley para reformar el art. 42 ET que está en trámite y además en las enmiendas al proyecto de LPGE presentaron la reforma creo que todos los partidos, aunque con redacción diversa...que como se apruebe con el literal de la redacción integra de alguna de las enmiendas el art. al margen de ese cambio tiene una redacción penosa y liosa.
 

Mr. White

Miembro activo
Mejor que crujan esas empresas a que exploten a trabajadoras, es un abuso lo que se hace con ellas.

Y claro que debe aplicar hostelería, hay varias sentencias en ese sentido (también hay muchas de AN cargándose convenios de empresa que rebajan el salario del rpovincial y que eran nulos) y me parece acertado.
 

fundación

Miembro conocido
El asunto de las multiservicios ya lleva tiempo y sigue la tónica de, por ejemplo, STJ Canarias 18-10-2016.

Yo veo que existe abuso y riesgo de "dumping" social, incluso ligado al género en ocasiones. Véase la permanente actividad anulatoria de convenios de estas empresas, que viene realizando el TS y los numerosos convenios impugnados en tribunales de primera instancia.

 

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Sandrita

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
¿Qué os parece la sentencia que dice que hay que radicar a las demominadas kellys en el convenio de hostelería de Catalunya, el lugar de hacerlo, imagino, que en el SMI?: para mí una absoluta burrada (es de 1ª instancia, de un juzgado de Tarragona): para nada el ámbito funcional del convenio hotelero de Catalunya, incluye empresa de servicios de limpieza. En todo caso, irán al convenio de limpieza, nunca a hostelería. Otra cosa son las subcontratas de NISSAN, que aplicaban servicios (o sea, SMI) cuando debían aplicar siderometal.

Ay, estos jueces.

Pues yo no leí entera la sentencia solo un resumen, pero si el planteamiento de tu comentario es por el tema de que encuadra y condena a aplicar a las kellys el convenio de hostelería me parece bien, al margen de mi opinión sobre las condiciones de esclavitud en que trabajan muchas, porque es el convenio que procede y no es tan difícil llegar a esa conclusión ni hacer una interpretación forzada, el convenio es claro y si incluye los establecimientos de alojamiento, de los que desde luego la limpieza forma parte de la propia actividad (es inherente y se integra en la actividad, que yo sepa las habitaciones de hoteles no se alquilan sucias y las limpia el cliente, el alojamiento en un establecimiento de hostelería incluye la limpieza).
1) El convenio es de hostelería y TURISMO! En el ámbito funcional incluye hoteles, casas rurales y otros alojamientos.
2) En las categorías profesionales tienes a las camareras de pisos, limpiadores, personal de limpieza, hasta las encargadas y gobernantas.

La limpieza dependiendo del sector va en distintos convenios. Lo mismo que te parece razonable para NISSAN lo considero razonable para las Kellys.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Hostelería no, Mw. White, en todo caso, limpieza. El ámbito funcional de hostelería no habla, para nada, de actividades de limpieza. Otra cosa, es si hay cesión ilegal o no, en cuyo caso sí se aplicaría hostelería pero, eso, siempre es para casos individualizados, ahí no entraría el conflicto colectivo.
 

Mr. White

Miembro activo
Hostelería, Fernando. Sandrita lo he explicado perfectamente, forma parte de la propia actividad de los hoteles la limpieza de las habitaciones, si externalizas eso, seguirá aplicando hostelería, no el sectorial de limpieza de la empresa multilatigazos.
 

Mr. White

Miembro activo
...seguirá aplicando hostelería salvo que la empresa multilatigazos negocie un conevenio de empresa con Pepillo, un amigo, que se presenta a elecciones sindicales cuando está empezando la empresa y son 12 trabajadores, le votan cuatro y el tambor, al día siguiente ya tiene firmado un convenio de empresa que rebaja el 40% el salario respecto al sectorial.

En fin, no sufras por las empresas, no van a crujir, lo que van a crujir son los riñones de las señoras.

Exclavitud siglo XXI legalizada en Estatuto de los Trabaja....

 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo: la actividad de la empresa de servicios es la de limpieza, no la de hostelería: limpieza. Entonces, si la contrata es legal (si no hay cesión ilegal, vamos, que eso es harina de otro costal), considero que iría a CC de limpieza, no el de hostelería, pues la actividad de la empresa de servicios es esa: LIMPIEZA. Y no otra.

En cuanto a lo que dice el CC de hostelería de aplicabilidad a las empresas que presten servicios en empresas hosteleras, considero concurre ilegalmente con el convenio de limpieza, de aplicación a la empresa de limpieza subcontratista. Otra cosa, es que esa concurrencia la marcase un convenio de ámbito estatal o auónómico que sí puede marcar las reglas de concurrencia entre convenios, pero nunca uno provincial.


Otra cosa sería, ojo al dato, que una empresa del mismo grupo empresarial crease una empresa de limpieza para hacer servicios a empresas del mismo grupo y, así, pagar un convenio más rácano. Entonces, nos encontraríamos con un claro fraude de ley (o con cesión ilegal, tanto da): creo una empresa para un fin ilícito y torticero, dado que, la auténtica actividad de la empresa es darse servicio a sí mismo, no una actividad económica en sí.

Y seguro que el Sostres estaría de acuerdo conmigo: aún recuerdo ese artículo suyo que decía que los días libres estaban hechos para robar al empresario. jejeejej
 

Mr. White

Miembro activo
Quienes limpian haboitaciones de hoteles son camareras de piso, y una empresa de limpieza tiene limpiadoras, no camareras de piso. 

Además no son empresas de limpieza, son multiservicios, limpian, hacen de conserjes,..., el Supremo ya ha dijo que no tienen regulación convencional propia dado eso, la multiplicidad de actividades...

Por tanto si limpia en hotel: hostelería.

Y si limpia el zulo de Sostres: limpieza de oficinas y locales.

 

Sandrita

Nuevo miembro
Fernando, te refieres a las Kelly que son camareras de piso y sus funciones no se limitan a la limpieza. Fíjate que los convenios diferencian, dentro de los grupos, entre la categoría de camarera de piso y "personal de limpieza" o "limpiador, fregador" o similares.

La actividad de las camperas de piso no se limita a la limpieza, la actividad declarada de la empresa puede ser x pero lo que cuenta es la actividad real, y actividad de camareras de piso y también del personal de limpieza habitual de zonas comunes de locales de hostelería y turismo forma parte inseparable del servicio de hostelería.

En cuanto a las reglas de concurrencia ya que lo citas podrías también tener tener en cuenta el Acuerdo Marco estatal que si no me equivoco está en vigor, que deja bien claro el tema de clasificación profesional y la definición de los grupos y categorías así como de áreas funcionales.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Quienes limpian haboitaciones de hoteles son camareras de piso, y una empresa de limpieza tiene limpiadoras, no camareras de piso. 

Además no son empresas de limpieza, son multiservicios, limpian, hacen de conserjes,..., el Supremo ya ha dijo que no tienen regulación convencional propia dado eso, la multiplicidad de actividades...

Por tanto si limpia en hotel: hostelería.

Y si limpia el zulo de Sostres: limpieza de oficinas y locales.

Te me adelantaste!! :).
 

fundación

Miembro conocido
Pues sí, el ALEH V está vigente (y tanto, hasta final de 2019). Esto es lo que dice de ambas categorías:

c) CAMARERO/A PISOS: realizar de manera cualificada la limpieza y arreglo de las
habitaciones y pasillos, así como del orden de los objetos de los clientes. Limpiar y
ordenar las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes. Controlar
el material, productos de los clientes y comunicar a sus responsables las anomalías en
las instalaciones y los objetos perdidos. Realizar la atención directa al cliente en las
funciones propias de su área. Realizar las labores propias de lencería y lavandería.

d) AUXILIAR PISOS Y LIMPIEZA: encargarse de manera no cualificada de las tareas
auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas. Preparar, transportar y
recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de
habitaciones y áreas públicas e internas. Preparar las salas para reuniones,
convenciones, etcétera. Limpiar las áreas y realizar labores auxiliares.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aún y así: la empresa multiservicios no tiene como actividad una de las contempladas en el convenio de hostelería: ofrece un servicio (que no sea limpieza, vale). Pero es que la actividad de la empresa no es hostelería. Otra cosa es que podamos ver cesión ilegal (la cual no puede ser determinada colectivamente, claro), pero entiendo que el convenio de aplicación no es el de hostelería. Otra cosa son las empresas que subcontrata Nissan: esas sí que no son servicios, esas son siderometal: porque su actividad entra dentro del ámbito funicional de dicho convenio.

Es actividad nuclear las que hacen las kellys?; sí, claro, y entraría la responsabilidad solidaria del ET en cuanto a salarios, pero no se les aplica hostelería porque, me repito: LA ACTIVIDAD DE ESA EMPRESA NO ES LA HOSTELERIA.

Sería hostelería si un hotel encarga un catering a una subcontrata, entonces sí: porque entra dentro del ámbito funcional.

En cuanto al Sostres: aquí tienes Mr. White un momento estelar suyo, que ya veo que es tu ídolo.

https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj-0-uQ243UAhXJaxQKHWzNAW4QtwIIJDAA&url=https%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fwatch%3Fv%3DG60sW46JSB0&usg=AFQjCNEBrGouSC4Re17BlcdymC4ONAwTdA&sig2=EXxFpqaOF6BasJ5xCLBJxw
 

fundación

Miembro conocido
Un caso extremo, publicado ayer en el periódico:

Multa de 2,6 millones por los contratos abusivos de 275 ‘kellys’ en cuatro hoteles

La Inspección obliga a la empresa Externa Team a regularizar a las camareras de piso con contratos falsos de formación


http://economia.elpais.com/economia/2017/06/22/actualidad/1498153929_094267.html
 

Mr. White

Miembro activo
No es extremo, es el día a día de este sector.

Son las cadenas hoteleras las que deben solucionar esto no contratando ese tipo de empresas, que no miren para otro lado.

Hasta 2012, estas empleadas cobraban 1.200 euros de Hotusa por un contrato de ocho horas.

Ahora, haciendo 6 horas, 601 euros. Su empresa esclavista cobra 1450 euros.
 

Sandrita

Nuevo miembro
En relación con los convenios de empresa y su prioridad aplicativa, aunque también en relación a otros preceptos de la negociación colectiva, MSCT y jornada, hoy en pública en el BO de las CCGG una proposición de ley para modificar ET. No sé que recorrido tendrá pues hay alguna presentada antes por otros grupod  con otro contenido aunque similar, ni cuando se debatiría por últimamente para cada proposición de ley se está ampliando cada dos por tres el plazo de enmiendas.


http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-137-1.PDF

Si se reformará en este sentido o en el de las otras propuestas ley ya presentada sobre la materia se pondría fin o cortarían "alas" a las empresas multiservicios.

Saludos.
 
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