Sentencias empresas multiservicios

Mr. White

Miembro activo
Pues sí, tal cual...

De todas formas, lamentable también el abandono de este colectivo por los sindicatos mayoritarios, que están presentes en los hoteles que externalizan servicios y se la ha venido repampinflando hasta que estas señoras han salido en prensa y TV. Y ahora sí les importan.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Va otra se lo mismo...
El Supremo anula el convenio de Hottelia Externalización

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha anulado definitivamente el convenio de Hottelia Externalización, empresa de multiservicios que presta entre otros servicios de camareras de piso, mantenimiento y conserjería entre otros, que fue suscrito en julio de 2013.


http://www.europapress.es/turismo/hoteles/noticia-supremo-anula-convenio-hottelia-externalizacion-20170703152257.html


 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero lo anula porque fue firmado por los rep. de los trabajadores de un centro, y se extendía a toda la empresa, no porque no se pueda firmar si las partes están perfectamente legitimadas, ojo.
 

Sandrita

Nuevo miembro
No he leído aún la sentencia Fernando, en el enlace parece que si es así. Leí el resumen de un sindicato con las instrucciones y como no fui capaz de subirlo aquí pues he puesto la primera noticia. Sinla leíste ya pues llevas ventaja... :D, ya cuando lea opino.
 

fundación

Miembro conocido
Pues sí, por ahí parece que van los tiros.

http://www.europapress.es/turismo/hoteles/noticia-supremo-anula-convenio-hottelia-externalizacion-20170703152257.html
 

Sandrita

Nuevo miembro
El TS anula definitivamente el convenio de Hottelia Externalización por la demanda de UGT
03/07/2017 | FeSMC-UGT | Hostelería y Turismo

En sentencia de 20 de junio de 2017, notificada al sindicato el día 29 de junio siguiente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo anula definitivamente el Convenio Colectivo de la empresa Hottelia Externalización SL (BOE de 22 de julio de 2013).

Esta sentencia resulta relevante al haberse considerado en algunos foros empresariales y judiciales que el Tribunal Supremo había cambiado su criterio sobre el principio de correspondencia, que había supuesto la nulidad de más de cincuenta convenios colectivos de ámbito de empresa, cuya acción ha sido promovida desde UGT, siendo nuestra Federación la primera que en su día comenzó esta campaña que ha llevado al resultado de declaración de nulidad de tales convenios.

En concreto el Tribunal Supremo no había anulado completamente el Convenio Colectivo de la empresa Adaptalia, por considerarlo vigente para el centro de trabajo de la Comunidad de Madrid, en cuyo ámbito se había firmado por los representantes unitarios del mismo.

El Tribunal Supremo despeja por tanto de manera contundente las dudas que hubieran podido plantearse en el asunto Adaptalia, y reitera con firmeza la nulidad de estos convenios colectivos de empresa pactados con la representación unitaria de un centro –o varios centros de trabajo– y con vocación de aplicación indebida a toda la empresa.

Resulta relevante asimismo esta sentencia ya que se estima la demanda de FeSMC-UGT, que ha defendido este asunto ante los Tribunales en solitario. En su día una demanda de CCOO impugnando este convenio había sido desestimada por la Audiencia Nacional.

En los territorios en los que haya actuado o actúe esta empresa (Hottelia Externalización, SL) debemos proceder a denunciar ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social las diferencias de cotización correspondientes y asistir a los trabajadores y trabajadoras afectados en la reclamación de sus retribuciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No nos podemos fiar de los medios, pues no tienen ni idea de lo que es el derecho: se anula el convenio por falta de legitimidad de los firmantes. Vamos, por un defecto de forma. Sin embargo, ellos lo venden como si estos convenios fueran nulos de por sí, aun y respetando los requisitos formales, lo que no es cierto, como decimos.
 

Sandrita

Nuevo miembro
La falta de legitimación no es un simple defecto de forma sino un defecto sustancial, si la comisión negociadora no está constituida válidamente todo lo demás (lo que se acuerde) es nulo. Es un vicio sustancial y no de forma.

Aquí el tema está en que estas empresas no tiene un único centro de trabajo y la prioridad aplicativa que pretenden sobre convenios de ámbito superior es para convenios de empresa (grupos empresas o empresas en red). Y digo esto porque estas sentencias hay que ponerlas en relación con las relativas al convenio aplicable de ámbito superior.

P.D. (1) Lo último que publique es departamento jurídico sindicado no de prensa.
P.D. (2) Poco recorrido le veo yo a esto, y las sentencia dejaran de tener importancia pronto si se modifica el art. 42 como parece, en trámite legislativo esta ya, haber si sus señorías se dan prisa. Al obligar a pagar el mismo salario y mismas condiciones que si los contrataran directamente pues se acabara este "simulacro" de negociación.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Bien, pero sustancial o no, no deja de ser un defecto formal.

Para mí, un defecto no de forma, sino de fondo, sería, por ejemplo, que se anule el convenio de empresa de una multiservicios por ser abusivo (que no lo es, a la vista de la ley en vigor, a no ser que se declarase o inconstitucional, o contrario a alguna normativa europea.
 

Mr. White

Miembro activo
Sí, defecto formal, pero de los gordos, Fernando. Como si tú firmas un contrato de alquiler de un piso que no es tuyo, por poner un ejemplo rápido, o como si haces un despido objetivo sin dar la idnemnización de 20 días/año teniendo la caja hasta arriba de dineros.

En fin, no puede ser que negocie el primo del dueño de la empresa (al que han votado en unas elecciones sindicales de garrafón el resto de primos) con la empresa un convenio en un centro y aplique a todos los centros. Mal lo primero, primos negociando un Convenio para pagar cuatro euros a gente que no es el primo, y mal lo segundo, negociar un convenio de centro y extenderlo a todos.

 

Mr. White

Miembro activo
Sandrita dijo:
La falta de legitimación no es un simple defecto de forma sino un defecto sustancial, si la comisión negociadora no está constituida válidamente todo lo demás (lo que se acuerde) es nulo. Es un vicio sustancial y no de forma.

Aquí el tema está en que estas empresas no tiene un único centro de trabajo y la prioridad aplicativa que pretenden sobre convenios de ámbito superior es para convenios de empresa (grupos empresas o empresas en red). Y digo esto porque estas sentencias hay que ponerlas en relación con las relativas al convenio aplicable de ámbito superior.

P.D. (1) Lo último que publique es departamento jurídico sindicado no de prensa.
P.D. (2) Poco recorrido le veo yo a esto, y las sentencia dejaran de tener importancia pronto si se modifica el art. 42 como parece, en trámite legislativo esta ya, haber si sus señorías se dan prisa. Al obligar a pagar el mismo salario y mismas condiciones que si los contrataran directamente pues se acabara este "simulacro" de negociación.

Tú PD (2) es para enmarcar y terminar así con esta panda de piratas. La archialegada Marca España no se merece estas cutreces de empresas latigueras.
 

Mr. White

Miembro activo
Y efectivamente, como bien apunta Sandrita, son los Convenios de empresa, que no de ámbito inferior, los que tienen prioridad aplicativa sobre el sectorial y pueden aplicar salarios inferiores, entre otra smuchas materias.

Es clara la norma, pero el Supremo ya se ha encargado de recalcarlo:

"Estamos, pues, ante un convenio colectivo de ámbito inferior al de la empresa, en relación al cual
no cabe predicar la prioridad aplicativa que se establece en el citado art. 84.2 ET , la cual sólo se impone
respecto del convenio de empresa o del convenio colectivo de grupo o de empresas vinculadas.
4
La definición de convenio de empresa del precepto es coherente con la determinación de la legitimación
para negociar del art. 87 ET , al que congruentemente se refiere el propio art. 84 ET cuando precisa acudir al
concepto de grupo de empresas o pluralidad de empresas vinculadas.
6. Para rechazar el motivo, bastaría, pues, con el argumento ya indicado de que el convenio negociado
exclusivamente con la representación de los trabajadores de un concreto ámbito geográfico inferior a la
empresa carece de la calificación de convenio de empresa.

Hemos de añadir, no obstante, que la indicada prioridad aplicativa del convenio de empresa no es
extensible a los convenios de ámbito inferior.
Coincidimos aquí con los razonamientos de la sentencia
recurrida, la cual acertadamente señala que el legislador no ha optado por generalizar la prioridad de los
convenios inferiores sobre los de ámbito superior.


Nº de Recurso: 248/2015
Nº de Resolución: 772/2016
STS 4385/2016
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, sí, pero esto hundirá muchas empresas que no podrán subsistir pagando según qué convenios....

Si en España se pagan sueldos de m----- es, muchas veces, porque las empresas no dan para pagar más. Sé que esto no gusta oírlo, pero es que así es muchas veces: no producimos vienes con alto valor añadido y, por tanto, no podemos pagar más. Recordemos que la gran mayoría de empresarios son pymes, no grandes empresas que sí pagan buenos sueldos (y donde cada vez trabaja menos gente).
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que no es así, Fernando, una cosa es un sueldo bajo pero digno y esto otro es lo siguiente, que bajan salarios de sectoriales que ya de por sí dan pena en materia salarial.

Sobre que las empresas no dan para pagar más, algún caso habrá que no pueda abonar el sectorial por circunstacncias empresariales, pero somos un país de PYMES y muchos consideran que por el hecho de ser empresario ya va una nómina de 4000 euros, coche de empresa gama alta, gastos personales pro aquí y por allá que paga la empresa... todo ello con independencia de lo que ingresa.

De todas formas, la solcuión está en el art.42 como decía Sandrita.

Que eres un hotel y estabas pagando a las camameras de piso 1200 y lo quieres subcontratar, perfecto, pero la subcontrata que elijas pagará 1200 a sus trabajadoras. Que calculen si le sale a cuenta.

Al final el tema de la subcontratación en este país es de pena, el principal motivo por el que se subcontrata, sobre todo propia actividad, es abaratar costes y no, como es el espíritu que yo creo está en estos asuntos, ganar en calidad y subcontratar actividades concretas a un empresa que lo hace mejor que tú (más o menos caro, pero que lo haga mejor que tú con tu gente, que esté más especializado), no que lo haga como tú (o peor) pero a mitad de precio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Um. Claro que hay empresarios cara duras que compran coches de alta gama  ellos y a  para sus hijitos vagos, mientras que se escaquean de pagar lo que marca el convenio (muchos no es que se aprovechen de la ley, sino que se pasan por el forro de los c..... la norma en vigor).

Pero, dicho esto, ni se crea empleo por decreto ley, ni suben los salarios porque lo diga el BOE. El empleo de calidad se crea porque las empresas generan alto valor añadido.

Leed a SNB, si no. Yo, desgraciadamente, estoy de acuerdo con él, y me río mucho con eso de que "la reforma laboral es la responsable de los bajos salario). No, para nada estoy de acuerdo con esas afirmaciones podemitas.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Yo concuerdo con Mr. White.

Además la mayoría de estos casos que estamos viendo son en cadenas hoteleras con beneficios millonarios. Precisamente en hostelería es donde no ha caído la demanda de usuarios. Llevamos años con incrementos de turistas alojados según la propia patronal y resulta que bajan o no suben las contrataciones y altas en seguridad social (las que se hacen son a tiempo parcial y todos sabemos las horas en negro que trabajan) y encima abaratan salarios con empresas negreras.

Nadie dice que una limpiadora en hotel tenga que cobrar 4000 euros pero si un salario digno.

Incluso en hoteles pequeños familiares no cadenas, te puedo poner ejemplos, en Rías Baixas, de gente que contrata y tiene su plantilla y otros que optaron por copiar de las grandes cadenas y subcontratar todo, es una competencia desleal muy grande, no pueden fijar las mismas tarifas.

Y lo de hundir a muchas empresas en sector hostelería en concreto lo dudo, otra cosa no pero en hostelería España sigue siendo competitiva sin acudir a la subcontratacion. Quizás el problema esté en que se acabaría con el turismo de bajo coste "a costa de los trabajadores" pero realmente ese turismo ni interesa al país que está por encima del interés de las empresas...los costes que supone ese turismo, por poner un par de ejemplos, a la sanidad y en CFSE, que hacen horas extras que pagamos todos y es dinero que no se recupera en 90% casos (si por lo menos pagaran salarios dignos con los mismos cotizaciones lo que ser pierde por un lado se gana por otro, pero ni eso).

En cualquier caso si una empresa no es viable no puede pretenderse que lo sea teniendo esclavos, habrá que ver alternativas pero la esclavitud no puede ser opción. Donde alguien cierra surgen oportunidades para otros.
 
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