Pues a mi me han concedido el ERTE por FM de mi despacho, con CNAE 6920, porque al parecer se han leído las alegaciones que hice (gran parte de la actividad está vinculada a las compraventas inmobiliarias). De todas formas, si los plazos administrativos y judiciales están suspendidos, la actividad judicial solo con un servicio mínimo y urgente, deberían de haberlo aprobado porque realmente la actividad se paraliza, salvo que la actividad concreta del despacho pueda tener una continuidad en esta época.
La tramitadora de mi ERTE me informó que iban a desestimar todos con la CNAE 6920 y me ha venido aprobado, por lo que han tenido que entrar al fondo del asunto para resolver.