Yo entro en real ahora en diciembre y el 23 de noviembre me enviaron este correo electrónico:
Con motivo de su pase a transmitir en real en el Sistema de Liquidación Directa les recordamos que desde el 1 de diciembre ya no podrán seguir usando la aplicación Winsuite32, debiendo utilizar en su lugar la aplicación SILTRA (real), cuya descarga deben realizar desde la página web de la Seguridad Social en la siguiente ruta: Sistema RED >> Sistema de Liquidación Directa(Proyecto Cret@) >> Software. En la misma ruta se puede encontrar un documento llamado Notas acerca de la versión que puede resultarles de utilidad.
Adicionalmente las instrucciones de la instalación de SILTRA y la resolución de los errores más frecuentes se detallan en la siguiente documentación, accesible también a través de la página web:
§ Manual de usuario SILTRA: Sistema RED » Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@) » Documentación » Manuales de usuario.
§ Guía Rápida de SILTRA: Inicio » Información útil » Sistema RED » Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@) » Preguntas frecuentes » Guía rápida SILTRA.
§ Guía Técnica de SILTRA: Sistema RED » Sistema de Liquidación Directa (Proyecto Cret@) » Documentación » Instrucciones técnicas.
Les recordamos que a partir de dicha fecha las funcionalidades on line que tienen disponibles son las siguientes:
AQUI VA UNA IMAGEN DEL MENU DE COTIZACION SLD REMESAS
Por otro lado, les recordamos asimismo de forma simplificada el procedimiento general de presentación de las liquidaciones de cuotas en dicho Sistema:
1) Con carácter previo a la presentación de la liquidación deben asegurarse de que los datos de cada trabajador constan correctamente en los Ficheros Generales de Afiliación (FGA) y Cotización que custodia esta Tesorería General. A tal fin, podrán pedir un Informe de Datos de Cotización (IDC) a nivel de código de cuenta de cotización o de trabajador- y sucesivamente un Fichero de Trabajadores y Tramos, mediante el cual recibirán para cada CCC, período de liquidación y tipo de liquidación los datos identificativos de cada trabajador con los tramos por los que existe obligación de cotizar según la información disponible en el FGA.
2) La presentación de la liquidación ha de realizarse remitiendo a través de la aplicación SILTRA el Fichero de Bases generado en su programa de nóminas; dicho fichero de bases podrá configurarse completando el Fichero de Trabajadores y Tramos solicitado previamente y recibido en SILTRA, y podrá remitirse tantas veces como sea necesario para corregir los errores devueltos por la Tesorería, pudiendo contener tan sólo los datos de los trabajadores que han de ser corregidos. Sólo si la liquidación ha podido ser totalmente calculada recibirán un acuse técnico informándoles de dicha circunstancia, al que irán unidos el borrador de la Relación Nominal de Trabajadores y el Documento de Cálculo de la Liquidación no válido para efectuar el ingreso de las cuotas-; en caso contrario se informará de los errores para su corrección.
3) El cierre de las liquidaciones totalmente calculadas se efectuará previa petición por parte del usuario mediante solicitud de confirmación de la liquidación por fichero u on line; si el día 24 del mes no se ha formulado dicha solicitud la Tesorería efectuará el cierre de oficio. Junto con el acuse técnico de la confirmación se recibirá el documento definitivo de la Relación Nominal de Trabajadores y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC). Se hace hincapié, no obstante, en que para el pago mediante la modalidad de domiciliación en cuenta necesariamente han de haberse confirmado las liquidaciones hasta el día 20. Además, la comunicación de los datos bancarios ha de haberse realizado ANTES DE LA CONFIRMACIÓN DE LA LIQUIDACION. Es decir, en el caso de que las cuentas corrientes se hayan comunicado con posterioridad a la confirmación de la liquidación, no será cursado el cargo en cuenta, debiéndose efectuar el ingreso de las cuotas mediante el recibo de liquidación de cuotas recibido en SILTRA junto con la respuesta emitida por esta Tesorería.
[No obstante, aun cuando hayan optado por la modalidad de pago electrónico es conveniente que también soliciten la confirmación de la liquidación, lo que les permitirá conocer de inmediato si la liquidación ha sido totalmente calculada y todos los trabajadores han quedado conciliados; en caso contrario sólo podrá efectuarse el pago de las cuotas respecto de los trabajadores calculados a partir del día 28 y previa solicitud de borrador parcial al efecto.]
4) Para conocer si las liquidaciones enviadas por esa autorización son correctas, tras haber sido confirmadas, deben comprobar en el apartado Documentos RLC del módulo de impresión de la aplicación SILTRA si han recibido los recibos de liquidación de cotizaciones asociados a las liquidaciones en el momento de su confirmación.
[Se generará un recibo de liquidación de cotizaciones por cada liquidación objeto de tratamiento.]
Atentamente.