Sin acuerdo en el UMAC

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes.
Empresa que despide a un trabajador por no estar de acuerdo con su trabajo y éste le demanda y le pide unos 800 euros por indemnización despido improcedente y unos 200 euros por 5 días de vacaciones.
La empresa se niega a pagarle porque quedó muy mal con este trabajador.
Es conveniente acudir al Umac para evitar problemas?
Si se acude y no hay conciliación el trámite continuaría hasta el juzgado de lo social pero llegado ese momento las cantidades seguirían siendo las mismas y mismos motivos?
Es que yo siempre he conciliado en el Umac y me da miedo que no haya acuerdo y al llegar al Juzgado el trabajador reclame otros motivos o cantidades. Yo creo que no, pero....
 

Caslaboral

Miembro conocido
Buenas tardes.
Empresa que despide a un trabajador por no estar de acuerdo con su trabajo y éste le demanda y le pide unos 800 euros por indemnización despido improcedente y unos 200 euros por 5 días de vacaciones.
La empresa se niega a pagarle porque quedó muy mal con este trabajador.
Es conveniente acudir al Umac para evitar problemas?
Si se acude y no hay conciliación el trámite continuaría hasta el juzgado de lo social pero llegado ese momento las cantidades seguirían siendo las mismas y mismos motivos?
Es que yo siempre he conciliado en el Umac y me da miedo que no haya acuerdo y al llegar al Juzgado el trabajador reclame otros motivos o cantidades. Yo creo que no, pero....
No es que sea conveniente, es que en jurisdiccion social es obligatorio el intento de conciliacion - mediacion. Si el trabajador quiere ir a juicio debereis pasar por alli, haya o no acuerdo.

saludos!
 

PEDRO

Miembro conocido
Haz caso de lo que te dice Caslaboral, pues si luego hay juicio el juez en caso de condena a la empresa podría imponer costas

LRJS

Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.​

1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
 

VILA100

Miembro conocido
Añado:

1. Yo nunca he visto condena en costas en J Social ( será cosa de mis casos)

2. Los salarios se incrementan en el 10 % ( ver ET)

Salu2
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo con lo ya apuntado por los compañeros (hazles caso!).
Por si sirve de ayuda, de cara a tratar de hacérselo entender a la empresa, deben conocer las reglas del juego. En España el despido es libre (o casi libre), pero no gratuito. Por un lado, el "no estar de acuerdo con su trabajo" (el del trabajador) es en si mismo una causa de despido (en todo caso habria que concretar y, en su caso, acreditar esos motivos, por si puede considerarse que realmente ese "no estar de acuerdo" puede consistir en falta de disciplina, trasgresión de la buena fe contractual... en fin, alguna de las causas tasadas para justificar un despido y, por otro lado, el pagar la idemnizacion no depende de que el trabajador haya quedado mejor o peor con la empresa (vaya, de que les apetezca pagarles o no) si no, y en la medida en que el trabajador reclame (y, como ya se ha dicho, la conciliación es un trámite previo necesario para audir a la via judicial), eso lo decidirá un juez. Otra cosa es que revisen si los cálculos del trabajador, al menos respecto a la indemnización, son correctos o no.
Pero si no se ve defendible la procedencia del despido... lo dicho, las cosas son como son, no como nos gustaría que fueran. Eso es lo que deberás hacer entender a la empresa.
 
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