buenos días
uno de nuestros clientes ha cerrado una operación muy grande, muy puntual y que entiende no se va a volver a repetir.
Dado el beneficio que ha obtenido, ha decidido que en las nóminas de abril va a darle a sus empleados una parte de ese beneficio.
Los trabajadores superarán las bases máximas, pero esto no es un bonus jurídicamente hablando ya que obedece a un hecho puntual.
Cómo cotizamos por este beneficio puntual no periódico y que no tiene un período de devengo? sobre todo para aquellos trabajadores que superarán las bases máximas?
Gracias
uno de nuestros clientes ha cerrado una operación muy grande, muy puntual y que entiende no se va a volver a repetir.
Dado el beneficio que ha obtenido, ha decidido que en las nóminas de abril va a darle a sus empleados una parte de ese beneficio.
Los trabajadores superarán las bases máximas, pero esto no es un bonus jurídicamente hablando ya que obedece a un hecho puntual.
Cómo cotizamos por este beneficio puntual no periódico y que no tiene un período de devengo? sobre todo para aquellos trabajadores que superarán las bases máximas?
Gracias