socorro bonus no bonus

Niema

Miembro activo
buenos días
uno de nuestros clientes ha cerrado una operación muy grande, muy puntual y que entiende no se va a volver a repetir.
Dado el beneficio que ha obtenido, ha decidido que en las nóminas de abril va a darle a sus empleados una parte de ese beneficio.
Los trabajadores superarán las bases máximas, pero esto no es un bonus jurídicamente hablando ya que obedece a un hecho puntual.
Cómo cotizamos por este beneficio puntual no periódico y que no tiene un período de devengo? sobre todo para aquellos trabajadores que superarán las bases máximas?
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Si dices que es un bonus procedente de una operación empresarial puntual, gestada exclusivamente este mes y no se extiende más allá en el período de su devengo, lo cotizaría en la nómina mensual.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si dices que es un bonus procedente de una operación empresarial puntual, gestada exclusivamente este mes y no se extiende más allá en el período de su devengo, lo cotizaría en la nómina mensual.
Pero me da que la SS no entenderá fácilmente que ello ha sido así. Tendrás que tener muy, muy bien atado, de forma muy evidente, que todo se debe a un hecho puntual gestado totalmente dentro de un mismo mes.
No ponen facilidades a que, por el juego de los topes, parte de conceptos no habituales y de cierto importe, queden sin cotizar (o acaben cotizando menos que de forma prorrateada).
 
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Niema

Miembro activo
y en el que caso de que cerrase otra operación y decidiese dar otro beneficio?
es que no es exactamente un bonus, es que el cliente si cierra operaciones que le generan mucho beneficio lo reparte pero puede no hacerlo si no quiere, no tiene nada firmado con los trabajadores y al final es que es arbitrario,...
no existe un período de devengo,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Piensa que todo lo que no sea de devengo mensual o inferior al mes (y lo del devengo no se lo puede inventar uno, se trata de qcreditar el periodo real en que se ha generado) se cotiza de forma prorrateada.
Y, más allá del detalle o circunstancias de cada concepto, todo lo que esté así, no formalizado, que, aunque por algún motivo, parezca algo discrecional de la empresa... tiene muchos números de que te "insten" a darle ese tratamiento (como rendimiento irregular o superior al mes).
 

Niema

Miembro activo
Piensa que todo lo que no sea de devengo mensual o inferior al mes (y lo del devengo no se lo puede inventar uno, se trata de qcreditar el periodo real en que se ha generado) se cotiza de forma prorrateada.
Y, más allá del detalle o circunstancias de cada concepto, todo lo que esté así, no formalizado, que, aunque por algún motivo, parezca algo discrecional de la empresa... tiene muchos números de que te "insten" a darle ese tratamiento (como rendimiento irregular o superior al mes).
hola nando, en ese caso, que hago una L03 por atrasos para incrementar bases retroactivas. de acuerdo, pero qué período pongo?
porque me pueden cascar un recargo del 20% si está mal periodificado y lo único que puedo aportar ante eso es que a m cliente le ha salido de las narices darles un beneficio...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El periodo a cotizar de forma porrateada serán los 12 meses del año del pago, por tanto, si lo has pagado ahora, será de enero a diciembre de 2024. Haz una L03 por los meses ya transcurridos y de los que ya has presentado liqudaciones (en principio enero y febrero, ya que marzo aún estás a tiempo), indicando como fecha de control la del mes del pago y preséntala justo el mes siguiente. De esta forma te evitarás el recargo (y en caso de tener que defender la fecha de control, podrás decir que era un pago no previsto y que se ha confirmado justo ese mes).
El mes del pago cotizas la doceava parte y lo mismo en los meses siguiente hasta diciembre (y hasta donde permitan los topes mensuales, claro).
 

Niema

Miembro activo
El periodo a cotizar de forma porrateada serán los 12 meses del año del pago, por tanto, si lo has pagado ahora, será de enero a diciembre de 2024. Haz una L03 por los meses ya transcurridos y de los que ya has presentado liqudaciones (en principio enero y febrero, ya que marzo aún estás a tiempo), indicando como fecha de control la del mes del pago y preséntala justo el mes siguiente. De esta forma te evitarás el recargo (y en caso de tener que defender la fecha de control, podrás decir que era un pago no previsto y que se ha confirmado justo ese mes).
El mes del pago cotizas la doceava parte y lo mismo en los meses siguiente hasta diciembre (y hasta donde permitan los topes mensuales, claro).
MIL GRACIAS NANDO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 

Niema

Miembro activo
para ''cotizar hacia adelante'' cómo lo hacemos?
atrasos por los primeros tres meses, le metemos la parte proporcional en abril si
pero el líquido mensual es su líquido normal, no puede verse adulterado por este pago!
como sehace eso?
jo que lio!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
para ''cotizar hacia adelante'' cómo lo hacemos?
atrasos por los primeros tres meses, le metemos la parte proporcional en abril si
pero el líquido mensual es su líquido normal, no puede verse adulterado por este pago!
como sehace eso?
jo que lio!
Para los meses posteriores al pago (hasta diciembre) deberás utilizar un concepto que cotice sin cobro. Solo a efectos de cotización, y afectará, obviamente, al importe líquido a percibir (estás aumentando la base de cotización, pero el cobro, por el total, ya se ha producido en un mes anterior). Pasará como las pagas extras, vaya, que cuando las cobras ya has cotizado por ellas en otros meses (bueno, y solo por la prorrata correspondiente el mismo mes del pago).
La tributación por el IRPF sí tendrá lugar de golpe, el mes del pago (como también pasa con las pagas extras), pero la cotización, si no puedes defender que es de devengo mensual o inferior al mes, prorrateada a lo largo de los 12 meses del año.

Saludos
 
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Niema

Miembro activo
Para los meses posteriores al pago (hasta diciembre) deberás utilizar un concepto que cotice sin cobro. Solo a efectos de cotización, y afectará, obviamente, al importe líquido a percibir (estas aumentando la base de cotización, pero el cobro, por el total) ya se ha producido en un mes anterior). Pasará como las pagas extras, vaya, que cuando las cobras ya has cotizado por ellas en otros meses (bueno, y solo por la prorrata correspondiente el mismo mes del pago).
La tributación por el IRPF sí tendrá lugar de golpe, el mes del pago (como también pasa con las pagas extras), pero la cotización, si no puedes defender que es de devengo mensual o inferior al mes, prorrateada a lo largo de los 12 meses del año.

Saludos
MIL GRACIAS!! salvadas por el foro una vez más!
 

Niema

Miembro activo
buenos días, foro bendito!
os adjunto lo que nos ha dicho santa casia sobre el tema que estamos siguiendo
gracias por todo, sois unos genios!
Entendemos que el bonus que está pagando la empresa, es por un beneficio obtenido en 2024. El bonus que le están abonando no cotizará únicamente en ese mes sino durante todo el año. Por ello, aunque se abone el bonus por ejemplo en abril, habrá que cotizar por él de manera retroactiva de enero a marzo, el propio mes que se recibe el bonus, en este caso, abril y, posteriormente los meses futuros hasta diciembre. Si el empleado tiene la base de cotización máxima algún mes, ese mes no se cotizaría y el resto de los meses cotizaría hasta llegar a la base máxima. Si el bonus correspondiese a beneficios del año anterior, se prorratearía en los meses del año anterior.

vamos, que toca cotizar hacia adelante, un mundo nuevo para nosotras!

gracias por todo!
 
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