Yo en estos casos acudo a una administración de la TGSS con toda la documentación (formulario de la TGSS , fotocopia de las escrituras, NIF) y el resguardo conforme las escrituras originales están en el Registro Mercantil y explico el caso.
Normalmente te dan un CCC provisional a expensas de presentar las escrituras originales.
Cuando tengas las escrituras originales las presentas y te dan el definitivo, pero con el provisional puedes dar de alta trabajadores.