A ver, dices que hay una m.s.c.t.
Si eso es así, ante eso la norma legal solo plantea un "O lo tomas, o lo dejas".
"O lo tomas,....", o sea, aceptas la modificación sustancial y paz y gloria.
"... o lo dejas", pides de forma directa la rescisión/dimisión por m.s.c.t., cobras tus 20 días y tienes desempleo.
Y la norma solo tiene previsto la intervención de "su señoría" en estos casos para impugnar la modificación y que el trabajador sea repuesto en sus anteriores condiciones.
Pero no es esto lo que planteáis, así que me imagino que la empresa discute la existencia de dicha m.s.c.t., y dice que si quiere dimitir, que dimita. Baja voluntaria y listos, sin indemnización, y sin desempleo.
La demanda planteada, por lo que dices, es para rescindir si su señoría advierte que existe la m.s.c.t..
O sea, convertís a su señoría de árbitro imparcial en perito experto de parte (no sé como se lo tomará), y plateáis hacer el triple mortal con mucha red de seguridad.
Si su señoría valora la existencia de la m.s.c.t., rescisión (indemnización+ desempleo). Pero si perdéis el pleito, por no apreciar su señoría la modificación sustancial, no hay pena, pues el contrato seguiría en sus estrictos términos actuales.
En resumen, si gano, gano, y si pierdo, no pierdo.
Esa aparenta ser la jugada.
Analicemos que sucedería en caso de mediar una suspensión de contrato por excedencia.
La trabajadora dejaría de trabajar voluntariamente, de momento. Por tanto sin indemnización ni desempleo, pero con una expectativa de reincorporación. (No has dicho si se está valorando una excedencia de las privilegiadas, con reserva del puesto de trabajo).
Llega el juicio, y hay sentencia.
Si se pierde, la situación de la trabajadora es estar sin trabajo, solo con la expectativa de una reincorporación, y reincorporación que si se verificase sería en las nuevas y actuales circunstancias.
Si se gana el juicio, habría derecho a pedir a ejecución de sentencia (la rescisión del contrato); pero claro, obviamente eso solo podría suceder cuando este estuviese vigente, y no en suspenso.
Habría que solicitar la reincorporación y que la empresa aceptase dicha reincorporación, para a continuación y en unidad de acto, rescindir el contrato e indemnizar a la trabajadora.
Así que me da que la empresa no estaría muy por la labor.
En resumen, ahora la situación para la empresa sería un si gano, gano (la trabajadora deberá aceptar la modificación, o presentar dimisión voluntaria), y si pierdo, no pierdo (puedo sortear la situación alegando tan solo de forma indefinida la inexistencia de vacantes, y ya me demandarán por despido tácito si es el caso).
Por tanto, vista la imaginable pretensión de la trabajadora (rescisión indemnizada), la jugada de una excedencia ahora, solo es racional si es posible una excedencia privilegiada con reserva de puesto de trabajo.