Hola, no si si resolvisteis ya esta cuestión... La ley indica lo siguiente:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Yo entendía según este articulo que a la cuota que te sale de aplicar el 28,30% le restas el resultado de multiplicar 0.055 por dicha cuota. Pero me parece un descuento ridículo...