Feliz Año a todos.
Yo empiezo con una complicada, al menos para mí.
Me manda una clienta para que dé de alta a un trabajador una "solicitud de protección internacional". Donde claramente dice que si en agosto de 2023 no hay resolución denegatoria se considerará prorrogada hasta abril de 2024.
Y un poco más abajo dice que da derecho a trabajar desde enero de 2024.
Entiendo que el derecho a trabajar es, claro, está, si no se hay resolución denegatoria y por tanto se ha prorrogado hasta abril de 2024. Pero yo no tengo medio de saberlo, y me arriesgo a que si le doy de alta en la empresa, resulte que no tiene permiso de trabajo.
¿Cómo actuais en estos casos? ¿Hay forma de saber el estado del expediente? ¿o alguna forma de que el trabajador nos demuestre que puede trabajar? Porque yo entiendo que él quiera trabajar... pero si no puede el problemón es para la empresa (osea, para la gestoría, osea, yo).
Gracias por vuestra ayuda.
Yo empiezo con una complicada, al menos para mí.
Me manda una clienta para que dé de alta a un trabajador una "solicitud de protección internacional". Donde claramente dice que si en agosto de 2023 no hay resolución denegatoria se considerará prorrogada hasta abril de 2024.
Y un poco más abajo dice que da derecho a trabajar desde enero de 2024.
Entiendo que el derecho a trabajar es, claro, está, si no se hay resolución denegatoria y por tanto se ha prorrogado hasta abril de 2024. Pero yo no tengo medio de saberlo, y me arriesgo a que si le doy de alta en la empresa, resulte que no tiene permiso de trabajo.
¿Cómo actuais en estos casos? ¿Hay forma de saber el estado del expediente? ¿o alguna forma de que el trabajador nos demuestre que puede trabajar? Porque yo entiendo que él quiera trabajar... pero si no puede el problemón es para la empresa (osea, para la gestoría, osea, yo).
Gracias por vuestra ayuda.