Buenas tardes, compañer@s:
Tengo grandísimas dudas con un caso en concreto de contratos temporales. Se trata de una academia de formación no reglada con contratos eventuales por circunstancias de la producción a los profesores (se negaba a hacerlos a los que habían estado otros años fijos discontínuos) que vencen el próximo 16 de Junio. La academia está acogida a un ERTE por fuerza mayor, con resolución favorable desde el pasado 16 de Marzo. ¿Me afecta la interrupción de esos contratos, por estar suspendidos desde esa fecha y tengo que prolongar su duración más allá del 16 de Junio si decae por completo el objeto del contrato que era impartir clase de recuperación durante el período escolar?. ¿Debo sacarlos ya del ERTE o esperar al 30 de Junio que supuestamente finalice el estado de alarma?. ¿Cómo proceder en definitiva?.
Gracias de antemano, estoy hecha un auténtico lío. Espero vuestras respuestas.
Tengo grandísimas dudas con un caso en concreto de contratos temporales. Se trata de una academia de formación no reglada con contratos eventuales por circunstancias de la producción a los profesores (se negaba a hacerlos a los que habían estado otros años fijos discontínuos) que vencen el próximo 16 de Junio. La academia está acogida a un ERTE por fuerza mayor, con resolución favorable desde el pasado 16 de Marzo. ¿Me afecta la interrupción de esos contratos, por estar suspendidos desde esa fecha y tengo que prolongar su duración más allá del 16 de Junio si decae por completo el objeto del contrato que era impartir clase de recuperación durante el período escolar?. ¿Debo sacarlos ya del ERTE o esperar al 30 de Junio que supuestamente finalice el estado de alarma?. ¿Cómo proceder en definitiva?.
Gracias de antemano, estoy hecha un auténtico lío. Espero vuestras respuestas.