La ley de subcontratación dice en el art 5.e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
Pero también dice:
5.b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
Definiciones 3.e) Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Si el contratista principal puede ser autónomo y los contratistas pueden subcontratar autónomos ¿Qué prevalece el ser autónomo o contratista?
El autónomo contratista principal tiene trabajadores en el régimen general
Pero también dice:
5.b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
Definiciones 3.e) Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Si el contratista principal puede ser autónomo y los contratistas pueden subcontratar autónomos ¿Qué prevalece el ser autónomo o contratista?
El autónomo contratista principal tiene trabajadores en el régimen general