Subcontratación en construcción

Noviembre

Miembro
La ley de subcontratación dice en el art 5.e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
Pero también dice:
5.b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
Definiciones 3.e) Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Si el contratista principal puede ser autónomo y los contratistas pueden subcontratar autónomos ¿Qué prevalece el ser autónomo o contratista?
El autónomo contratista principal tiene trabajadores en el régimen general
 

Noviembre

Miembro
Me acabo de fijar en otra definición del art.3
Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista...
¿Quiere decir esto que el autónomo con medios materiales y humanos que es contratista principal no se considera "autónomo" respecto a la prohibición de subcontratar?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un autónomos no puede estar inscrito en el REA, ergo, no puede subcontractar nada. si no subcontrata nada, no se aplica la ley de subcontratación.
 

Ro

Miembro activo
Un autónomo no puede tener REA si no tiene trabajadores a su cargo. Si los tiene claro que tiene REA y se considera empresa a nivel de contratación y subcontratación. Único problema...demasiada responsabilidad en caso de problemas.
 

Noviembre

Miembro
Un autónomo con trabajadores si tiene que estar inscrito en el REA y cumplir todos los requisitos de medios materiales y humanos para ser subcontratado igual que cualquier sl
En este caso es un autónomo con trabajadores, maquinaria y todos los medios, inscrito en el REA cumple todos los requisitos para ser contratista, sólo que no se si puede subcontratar por ejemplo la electricidad a otro autónomo.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que sí, en base al RD 1927/1997, art. 2:

    h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
    j) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.

2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si el autónomo tiene trabajadores a cargo, es contratista o subcontratista, no autónomo. Pero, si no tiene trabajadores, sí puede llevar a cabo una obra, pero él sólo, sin subcontratar nada y, por tanto, sin que se le aplique el RD 32/2006. Difícil, sí, pero no imposible.
 
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