Subida del SMI y Plus de Transporte

angelluispalomino

Nuevo miembro
Buenos días

Quería saber vuestra opinión sobre si para el cómputo en este mes de febrero del SMI hay que tener en cuenta el Plus de transporte. Es decir si para llegar a los 1166, 67 pagas extras incluidas, se toma en cuenta dicho concepto. Estoy hablando del convenio de peluquerías donde este plus tiene naturaleza extrasalarial, pero se paga todos los meses según día trabajado. Muchas gracias por vuestras consideraciones de antemano
 

Manu.cc.

Miembro activo
Hola... yo entiendo que no computa para el cálculo

Es más, las tablas de ese convenio son muy claras, se han ido actualizando según los últimos SMI de 950€ y 965€ (para todos los grupos además, cosa que no comparto). A parte los 2,20€/ día efectivo de plus de transporte

Seguramente se publique nueva tabla con 33,33€ diarios y 1000 de paga junio y diciembre respectivamente y a parte el plus que habrá que ver si continúa en 2,20€ o sube...
 

Rodilla

Nuevo miembro
Buenos días. Soy nuevo en el foro. Sobre el tema S.M.I. 2022. Hechas las nóminas de enero 2022 y confirmadas las liquidaciones de Seguridad Social enero 2022. ¿Cómo pagar la subida S.M.I. 2022 desde enero 2022? ¿Es correcto calcular la diferencia de lo pagado en enero 2022 con el nuevo S.M.I. 2022 y pagarlo y cotizarlo en la nómina de febrero 2022? Gracias y saludos a todos.
 

Manu.cc.

Miembro activo
Buenos días. Soy nuevo en el foro. Sobre el tema S.M.I. 2022. Hechas las nóminas de enero 2022 y confirmadas las liquidaciones de Seguridad Social enero 2022. ¿Cómo pagar la subida S.M.I. 2022 desde enero 2022? ¿Es correcto calcular la diferencia de lo pagado en enero 2022 con el nuevo S.M.I. 2022 y pagarlo y cotizarlo en la nómina de febrero 2022? Gracias y saludos a todos.
Lo correcto sería calcular en nómina aparte las diferencias y declarar con L03 las bases, pero sí que se podría hacer todo en una sola nómina
 

Ignatius

Miembro activo
El convenio de peluquerías actualiza el salario base al SMI, al margen del plus de transporte.

Así consta en la última actualización del 25-11-2021: "Proceder a la actualización de la tabla salarial para el año 2021, de acuerdo con lo establecido en decreto de aprobación del SMI para 2021".

Y así se hará en las próximas semanas, para actualizar al SMI 2022.
Por tanto, si lo abonas desde ya, evitas estar después con atrasos.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Tenia entendido que el plus transporte si lo establece el convenio mensualmente si computa para el SMI.

Además, creo que había como una propuesta que para esta vez todos los conceptos si computarán. No la tengo contrastada.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
para mi salario bases mas pluses automaticos de convenio si son mas de 1166'67 estan por encima smi (salvo que el convenio no dijera lo contrario).

por cierto ¿alguien puede decirme otra profesion donde haya tanta ambigüedad con la norma/jurisprudencia/costumbre? porque entee leyes, convenios y sentencias o consultaa.vinculantes hay cosas que cada vez son mas ambiguas.
 

jorge1

Nuevo miembro
Hola,

Trabajo en Vizcaya de esteticista y me llevan sin pagar el plus transporte desde 2020. Mi nómina siempre ha sido: SB 400 € más Prorrata Pagas extras 66,66 €. Mi contrato pone que se aplica CONVENIO PELQUERIA, INSTITUTO BELLEZA Y GIMNASIO.
He visto que solo hay este Convenio Nacional y el de Cataluña el suyo propio. El 11/06/24 firme finiquito por CESE VOLUNTARIO y puse NO CONFORME.

Mi pregunta son, si reclamo:

1- ¿ME CORRESPONDE SI O SI EL PLUS TRANSPORTE? Si lo hace una asesoría nose porqué no le ha dicho a mi jefa, o se habrá absorbido con el SB, o habrá un Convenio de empresa propio que prevea algo al respecto y no corresponda abonarlo, etc.

2- ¿ME AFECTA EL AÑO DE PRESCRIPCIÓN?. Es decir solo podría reclamar desde el 11/06/24, un año hacia atrás.

3- He leído que puedo solicitar extinción indemnizada por falta de pago de SALARIO y claro mi caso es que no me paga SOLO UNA PARTE del salario desde el 2020 (plus transporte) y nose si podría intentar ir por esa vía por la gravedad.

MIL GRACIAS.
 
Última edición:

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si lo dice el convenio, lo has de percibir.

No creo que una peluquería tenga convenio de empresa.

Sí, te afecta el año de prescripción, pero únicamente para poder exigir lo no pagado un año hacia atrás. Puedes pedir que te lo paguen en adelante y, también, lo no percibido en el año anterior.

También puedes pedir la extinción por incumplimientos graves de las obligaciones del empresario.
 

jorge1

Nuevo miembro
Pues si lo dice el convenio, lo has de percibir.

No creo que una peluquería tenga convenio de empresa.

Sí, te afecta el año de prescripción, pero únicamente para poder exigir lo no pagado un año hacia atrás. Puedes pedir que te lo paguen en adelante y, también, lo no percibido en el año anterior.

También puedes pedir la extinción por incumplimientos graves de las obligaciones del empresario.

Pues si lo dice el convenio, lo has de percibir.

No creo que una peluquería tenga convenio de empresa.

Sí, te afecta el año de prescripción, pero únicamente para poder exigir lo no pagado un año hacia atrás. Puedes pedir que te lo paguen en adelante y, también, lo no percibido en el año anterior.

También puedes pedir la extinción por incumplimientos graves de las obligaciones del empresario.
Hola,

Mil gracias por contestar.

El Convenio es "Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por el que se registra y publica el Convenio Colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

¿Entonces solo podré reclamar desde 06/2023 en adelante?

Te adjunto una imagen en formato PDF para que se vea mejor.

GRACIAS NUEVAMENTE.
 
Arriba