Subida salarial con efectos retroactivos IT

Noelia27

Miembro activo
Buenos días,

Tengo un trabajador que ha tenido un accidente laboral este mes y va a estar de baja 10 días. Están apunto de publicar una subida salarial en el convenio y lo más seguro es que lo hagan con efectos retroactivos a enero de 2023. La base reguladora del trabajador se calcula con la base cotización del mes de abril.

En un caso sin incapacidad debería calcular los atrasos de los trabajadores (por ejemplo de enero a abril) y luego hacer una L03 liquidación Complementaria por incremento de bases derivadas de abono de salarios con carácter retroactivo.

Pero en el caso del trabajador con incapacidad temporal, entiendo que al subir los salarios, el salario del mes de abril utilizado para calcular la base reguladora de la prestación es incorrecto y habría que recalcular la base reguladora de la prestación y por lo tanto, la prestación. ¿Cómo se procede para informar a seguridad social para hacer este recálculo?

Gracias!
 

Sadie

Miembro conocido
La L03 que presentes junto al justificante de pago tienes que enviárselo a la mutua .
 

Noelia27

Miembro activo
Gracias.

Y si por ejemplo, la publicación del convenio con la subida salarial se produce en julio (con efectos retroactivos a enero), entiendo que al cambiar la base reguladora y la prestación, cambiaría la liquidación de mayo y ya estaría presentada. ¿Qué habría que hacer? presentar otra complementaria?


¿qué podría ocurrir si presento L03 con los atrasos de todos los trabajadores y meses, pero no pido el recálculo de la base reguladora?
 

Sadie

Miembro conocido
Tendrías que hacer una nómina de atrasos de ese trabajador por todos los meses de Enero a Junio. Los meses que haya estado de baja el programa te calculará la nueva base reguladora de la prestación y calculará las diferencias de la prestación . Va todo en la misma L03. Esa L03 una vez que esté pagada se la mandas a la mutua.
 

Noelia27

Miembro activo
Vale, muchas gracias, entiendo pues que el recálculo lo hago todo yo y luego ya lo envío. En esa misma liquidación es donde ha de aparecer la compensación por IT correspondiente a la parte de la prestación que ha subido que le corresponde a la mutua, verdad?
 
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