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Convenio para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos, establece que "En el supuesto de que la suma del Índice de Precios al Consumo (IPC) general español correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente convenio colectivo para los referidos años, se procederá a regularizar los conceptos económicos regulados en el presente convenio colectivo, sin efectos retroactivos, en la diferencia existente".
Para el año 2022 se pactó una subida del 1,6%, ¿habría que restar a la variacion interanual ese 1.6 %? ¿El IPC con el que habría que operar sería 5,62% o 6.7%?
Convenio para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos, establece que "En el supuesto de que la suma del Índice de Precios al Consumo (IPC) general español correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente convenio colectivo para los referidos años, se procederá a regularizar los conceptos económicos regulados en el presente convenio colectivo, sin efectos retroactivos, en la diferencia existente".
Para el año 2022 se pactó una subida del 1,6%, ¿habría que restar a la variacion interanual ese 1.6 %? ¿El IPC con el que habría que operar sería 5,62% o 6.7%?
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