Subida salario con arreglo a IPC

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes,
Convenio para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos, establece que "En el supuesto de que la suma del Índice de Precios al Consumo (IPC) general español correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados en el presente convenio colectivo para los referidos años, se procederá a regularizar los conceptos económicos regulados en el presente convenio colectivo, sin efectos retroactivos, en la diferencia existente".

Para el año 2022 se pactó una subida del 1,6%, ¿habría que restar a la variacion interanual ese 1.6 %? ¿El IPC con el que habría que operar sería 5,62% o 6.7%?
 
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bunbukybcn

Miembro
Entiendo que es la suma del IPC de 2021,2022 y 2023, por tanto de momento en este 2022 la subida es del 1,6%, y en el 2024 se actualizaran valores según las diferencias que puedan haber habido en estos 3 años.
"Los nuevos valores obtenidos servirán de base para el cálculo de los incrementos salariales que pudieran pactarse para el año 2024"
 

Argi

Miembro conocido
Ya está publicado el IPC real de 2021? ¿El 6,7%?
Pues aquellos convenios sin tablas salariales como el de Atención a Personas Dependientes que dice que los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior van a tener una subida importante.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Ya está publicado el IPC real de 2021? ¿El 6,7%?
Pues aquellos convenios sin tablas salariales como el de Atención a Personas Dependientes que dice que los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior van a tener una subida importante.
Para el convenio de dependencia estatal además hay que verificar que el crecimiento del PIB>2% para aplicar la subida ( el ipc consolidado creo que aún no está).
Con el trabajo tan importante que hacen se merecen que suban unas tablas salariales que llevan unos años congeladas,mis respetos hacia los cuidadoreas sociosanitarios
 

Argi

Miembro conocido
Para el convenio de dependencia estatal además hay que verificar que el crecimiento del PIB>2% para aplicar la subida ( el ipc consolidado creo que aún no está).
Con el trabajo tan importante que hacen se merecen que suban unas tablas salariales que llevan unos años congeladas,mis respetos hacia los cuidadoreas sociosanitarios
Sin duda. Por aquí tienen mejoras con respecto al convenio estatal, que la verdad es que para la mayoría del personal anda rozando el SMI
 

CC2019

Miembro activo
Entiendo que es la suma del IPC de 2021,2022 y 2023, por tanto de momento en este 2022 la subida es del 1,6%, y en el 2024 se actualizaran valores según las diferencias que puedan haber habido en estos 3 años.
"Los nuevos valores obtenidos servirán de base para el cálculo de los incrementos salariales que pudieran pactarse para el año 2024"

Te lo agradezco en el alma, porque estaba de verdad muy atascado con este tema. Creo que tienes toda la razón, voy a aplicar el 1.6 de subida éste año y en 2024 ya veremos.

Saludos y muchas gracias.
 

fundación

Miembro conocido
@Argi, en relación al convenio que citas, que es el de residencias, puedo remitir una información que me han pasado emitida por la asesoría jurídica de Lares (una gran federación/asociación del sector), sobre las tres opciones que se pueden usar y que parece desarrollada en la situación que se estaba en noviembre (5,6%) por lo que a mi entender sería en base al resultado final de diciembre (~6,7%):

...
1ª. Aplicar un incremento no inferior al 5,6% a las vigentes tablas salariales a partir de la nómina de enero de 2022 con el concepto "A cuenta revisión salarial 2022", por lo que cuando previsiblemente en febrero o marzo de 2022 se publique en el BOE la tabla retributiva definitiva para 2022, previo acuerdo de la Comisión Paritaria, los ajustes a realizar en las nóminas sean mínimos (dependiendo de si con el dato definitivo de diciembre/2021 queda situado en torno al 5,6%), pero teniendo en cuenta que de prosperar la propuesta de Lares Federación (3%) los trabajadores habrían percibido un incremento de retribuciones a cuenta que deberían ser compensadas en las siguientes nóminas a abonar.

2ª. Aplicar un incremento del 3% (propuesta que defenderá Lares Federación en la Comisión Paritaria cuando se reúna para determinar definitivamente las tablas salariales de 2022) a las vigentes tablas salariales a partir de la nómina de enero de 2022 con el concepto "A cuenta revisión salarial 2022", por lo que cuando se apruebe y publique la tabla retributiva definitiva para 2022 por la Comisión Paritaria y en función de lo que se acuerde (3% ó en torno al 5,6%) deban hacerse los ajustes pertinentes al alza, sí la Comisión Paritaria lo fija definitivamente en torno al 5,6%, o en el porcentaje con el que se cierre cuando se conozca el dato definitivo de diciembre/2021.

3ª. Continuar abonando las retribuciones del personal de vuestros centros conforme a la tabla salarial vigente, y una vez que se publique la tabla retributiva definitiva en el BOE para 2022 proceder al abono de los atrasos de convenio desde el 1 de enero de 2022 hasta la nómina en que se realicen las retribuciones conforme a esta tabla definitiva para 2022.

Por último, y como bien se apunta .... los Centros deberéis prever presupuestariamente que de llegarse a firmar durante 2022 el nuevo Convenio (el VIII) posiblemente conllevaría incrementos salariales adicionales.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
@Argi, en relación al convenio que citas, que es el de residencias, puedo remitir una información que me han pasado emitida por la asesoría jurídica de Lares (una gran federación/asociación del sector), sobre las tres opciones que se pueden usar y que parece desarrollada en la situación que se estaba en noviembre (5,6%) por lo que a mi entender sería en base al resultado final de diciembre (~6,7%):

...
1ª. Aplicar un incremento no inferior al 5,6% a las vigentes tablas salariales a partir de la nómina de enero de 2022 con el concepto "A cuenta revisión salarial 2022", por lo que cuando previsiblemente en febrero o marzo de 2022 se publique en el BOE la tabla retributiva definitiva para 2022, previo acuerdo de la Comisión Paritaria, los ajustes a realizar en las nóminas sean mínimos (dependiendo de si con el dato definitivo de diciembre/2021 queda situado en torno al 5,6%), pero teniendo en cuenta que de prosperar la propuesta de Lares Federación (3%) los trabajadores habrían percibido un incremento de retribuciones a cuenta que deberían ser compensadas en las siguientes nóminas a abonar.

2ª. Aplicar un incremento del 3% (propuesta que defenderá Lares Federación en la Comisión Paritaria cuando se reúna para determinar definitivamente las tablas salariales de 2022) a las vigentes tablas salariales a partir de la nómina de enero de 2022 con el concepto "A cuenta revisión salarial 2022", por lo que cuando se apruebe y publique la tabla retributiva definitiva para 2022 por la Comisión Paritaria y en función de lo que se acuerde (3% ó en torno al 5,6%) deban hacerse los ajustes pertinentes al alza, sí la Comisión Paritaria lo fija definitivamente en torno al 5,6%, o en el porcentaje con el que se cierre cuando se conozca el dato definitivo de diciembre/2021.

3ª. Continuar abonando las retribuciones del personal de vuestros centros conforme a la tabla salarial vigente, y una vez que se publique la tabla retributiva definitiva en el BOE para 2022 proceder al abono de los atrasos de convenio desde el 1 de enero de 2022 hasta la nómina en que se realicen las retribuciones conforme a esta tabla definitiva para 2022.

Por último, y como bien se apunta .... los Centros deberéis prever presupuestariamente que de llegarse a firmar durante 2022 el nuevo Convenio (el VIII) posiblemente conllevaría incrementos salariales adicionales.
Muchas gracias fundación
 
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