Una empresa de limpieza, concretamente una S.L.. ha perdido la limpieza de una Comunidad de Propietarios puesto que ésta ha contratado a un autónomo para realizar los trabajos.
Yo creo que éste autónomo debe subrogar a la trabajadora que pertenece a la S.L. y que realiza los trabajos en la comunidad desde el año 2012.
Puesto que el convenio colectivo del sector de limpiezas de A Coruña no lo contempla me he basado en el Acuerdo Marco Estatal de Limpieza de Edificios y Locales. (Interprovincial) (BOE de 14 de setiembre de 2005)
Capítulo II. Subrogación del personal
Artículo 10. Subrogación del personal
( .)
Lo establecido en el presente capítulo será también de obligado cumplimiento a los trabajadores/as autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio de otras personas.
El asesor de dicho autónomo se niega a la subrogación basándose en lo siguiente:
Los convenios regionales se rigen por este acuerdo marco que se firmó unilateralmente por el colectivo de empresas y no por el colectivo de autónomos.
Les informamos que como autónomo no tiene la obligación de subrogar al personal , ya que no estamos ni sometidos al estatuto de los trabajadores ni al mencionado acuerdo marco de empresarios de limpieza
Las subrogaciones se realizan entre empresarios, no entre empresa y trabajador, aunque éste último lo sea como autónomo.
¿que opináis, tiene derecho o no a ser subrogada?
En caso negativo ¿la S.L. está obligada a mantener el número de horas que tenía la trabajadora o por el contrario puede reducirlas de su jornada puesto que no tiene más trabajos para ofrecerle?
Yo creo que éste autónomo debe subrogar a la trabajadora que pertenece a la S.L. y que realiza los trabajos en la comunidad desde el año 2012.
Puesto que el convenio colectivo del sector de limpiezas de A Coruña no lo contempla me he basado en el Acuerdo Marco Estatal de Limpieza de Edificios y Locales. (Interprovincial) (BOE de 14 de setiembre de 2005)
Capítulo II. Subrogación del personal
Artículo 10. Subrogación del personal
( .)
Lo establecido en el presente capítulo será también de obligado cumplimiento a los trabajadores/as autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio de otras personas.
El asesor de dicho autónomo se niega a la subrogación basándose en lo siguiente:
Los convenios regionales se rigen por este acuerdo marco que se firmó unilateralmente por el colectivo de empresas y no por el colectivo de autónomos.
Les informamos que como autónomo no tiene la obligación de subrogar al personal , ya que no estamos ni sometidos al estatuto de los trabajadores ni al mencionado acuerdo marco de empresarios de limpieza
Las subrogaciones se realizan entre empresarios, no entre empresa y trabajador, aunque éste último lo sea como autónomo.
¿que opináis, tiene derecho o no a ser subrogada?
En caso negativo ¿la S.L. está obligada a mantener el número de horas que tenía la trabajadora o por el contrario puede reducirlas de su jornada puesto que no tiene más trabajos para ofrecerle?