SUBROGACIÓN

AREA VA

Miembro
Una empresa de limpieza, concretamente una S.L.. ha perdido la limpieza de una Comunidad de Propietarios puesto que ésta ha contratado a un autónomo para realizar los trabajos.
Yo creo que éste autónomo debe subrogar a la trabajadora que pertenece a la S.L. y que realiza los trabajos en la comunidad desde el año 2012.
Puesto que el convenio colectivo del sector de limpiezas de A Coruña no lo contempla me he basado  en el Acuerdo Marco Estatal de Limpieza de Edificios y Locales. (Interprovincial) (BOE de 14 de setiembre de 2005)
Capítulo II. Subrogación del personal
Artículo 10. Subrogación del personal
(………………….)
Lo establecido en el presente capítulo será también de obligado cumplimiento a los trabajadores/as autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio de otras personas.

El asesor de dicho autónomo se niega a la subrogación basándose en lo siguiente:
 Los convenios regionales se rigen por este acuerdo marco que se firmó unilateralmente por el colectivo de empresas y no por el colectivo de autónomos.
Les informamos  que como autónomo no tiene la obligación de subrogar al personal , ya que no estamos ni sometidos al estatuto de los trabajadores ni al mencionado acuerdo marco de empresarios de limpieza
 Las subrogaciones se realizan entre empresarios, no entre empresa y trabajador, aunque éste último lo sea como autónomo.

¿que opináis, tiene derecho o no a ser subrogada?
En caso negativo ¿la S.L.  está obligada a mantener el número de horas que tenía la trabajadora o por el contrario puede reducirlas de su jornada puesto que no tiene más trabajos para ofrecerle?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
y con las mismas condiciones que venían teniendo (contrato, sueldo, jornada, inlcuso horario, etc.)
caso que no lo hiciera, el trabajador tiene acción de despido contra todos.

por cierto, está actuando como empresario, aunque fuera una ONG tendría que someterse a lo estipulado, vaya tela con la excusa del autónomo jajajaja
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, yo estoy con el asesor: el convenio obliga a trabajadores por cuenta ajena incluidos en el mismo convenio, nunca a trabajadores de otros convenio o bien a autónomos que, lógicamente, no tienen la condición de trabajadores por cuenta ajena.
 

fundación

Miembro conocido
Autónomo que presta el servicio directamente y no tiene trabajadores, no ejerce de empresario. No tiene porqué subrogar.

Es un tema ya visto en otros momentos.

Por otro lado, reducción de jornada en la empresa original .... aparte tenía contrato a tiempo parcial previo, se entiende.
 

AREA VA

Miembro
Yo he indagado un poco y aunque el acuerdo marco les obliga hay varias sentencias que le dan la razón al autónomo porque no se considera empresa y no procede la subrogación.
De todas formas he presentado una consulta a la comisión paritaria del convenio.
A la trabajadora obviamente le vamos a reducir la jornada y está de acuerdo. Pero y si no lo estuviera? Tendríamos que hacer modificación sustancial por causas económicas? Es que si en este caso opta por irse a mi me parece una faena para la empresa que pierde una limpiadora para el resto de limpiezas que tenga contratadas y a las que vaya ella.
 
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