Mafaldasur2
Miembro activo
Estmad@s compis.
Actualmente llevo una empresa de +/- 20 trabajadores que dan servicio externo a una empresa pública desde hace +/-5 años. Básicamente es mano de obra especializada. El Convenio Colectivo nada indica, simplemente deriva al Art 44 ET.
Ahora parece que en el nuevo concurso para adjudicar el servicio NO van a indicar en el pliego que ya hay trabajadores asignados a este servicio.
Nos han requerido que le pasemos un listado de antigüedad, categoría y sueldo de los trabajadores actuales.
Mi consulta es como actuar en este caso:
a) Impugnamos el Pliego? o esperamos a que se resuelva la adjudicación. En varios artículos parece que si se impugnara, la empresa no puede presentarse a la oferta.
b) Comienzo tramitación de ERE? Con los importes de la indemnización denunciaría por daño patrimonial?¿
c) Me tiro al monte y les mando escrito a los trabajadores que a partir del día X ha sido adjudicataria la empresa X, que se hará cargo de ellos?¿
d) Alguna otra solución ?¿
Mientras mas leo al respecto, menos claro lo tengo... la Directiva 2001/23 aclara un poco, pero no es de aplicación directa al ciudadano frente al Estado.
Por favor, a ver si a alguien se le ha dado el caso o tiene las ideas más claras, sobre todo en los tiempos en que hacer cada recurso/acción.
Gracias!!
Actualmente llevo una empresa de +/- 20 trabajadores que dan servicio externo a una empresa pública desde hace +/-5 años. Básicamente es mano de obra especializada. El Convenio Colectivo nada indica, simplemente deriva al Art 44 ET.
Ahora parece que en el nuevo concurso para adjudicar el servicio NO van a indicar en el pliego que ya hay trabajadores asignados a este servicio.
Nos han requerido que le pasemos un listado de antigüedad, categoría y sueldo de los trabajadores actuales.
Mi consulta es como actuar en este caso:
a) Impugnamos el Pliego? o esperamos a que se resuelva la adjudicación. En varios artículos parece que si se impugnara, la empresa no puede presentarse a la oferta.
b) Comienzo tramitación de ERE? Con los importes de la indemnización denunciaría por daño patrimonial?¿
c) Me tiro al monte y les mando escrito a los trabajadores que a partir del día X ha sido adjudicataria la empresa X, que se hará cargo de ellos?¿
d) Alguna otra solución ?¿
Mientras mas leo al respecto, menos claro lo tengo... la Directiva 2001/23 aclara un poco, pero no es de aplicación directa al ciudadano frente al Estado.
Por favor, a ver si a alguien se le ha dado el caso o tiene las ideas más claras, sobre todo en los tiempos en que hacer cada recurso/acción.
Gracias!!