Una pregunta,
@Naialaboral, creo que del hilo quedó claro (y estoy de acuerdo) que las bonificaciones como CEE al ser la empresa dónde se subrogaban los trabajadoras una SL, no pueden seguir siendo aplicadas por esta última. Ahora bien, respecto a las bonificaciones "ordinarias", debido a la discapacidad que presentan las personas trabajadoras,
¿no se han grabado porque no se cumplen requisitos o porque, aún cumpliéndose, la TGSS argumenta otro aspecto para resolver su improcedencia?
No cumplen requisitos porque los trabajadores son discapacitados fisicos con menos del 65 % de minusvalia, :
La subrogación supone que la empresa subrogada asume todos los derechos y obligaciones de la empresa subrogante siempre que dicha subrogación se haga dentro de lo establecido legalmente (art. 44 del E.T). Por lo tanto, la empresa sucesora puede seguir bonificándose por el tiempo que reste de los contratos subrogados. El art. 6.3 del Ley 43/2006, establece lo siguiente:
Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2.
No obstante, la exclusión establecida en la letra d) del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.
En todo caso, las exclusiones de las citadas letras c) y d) no se aplicarán si se trata de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.