SUBROGACION CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

Naialaboral

Miembro activo
Buenos días, al final ni bonificación ni nada, el martes me llamaron de la TGSS, para indicarme que al haber sido contratados con la bonficiación de CEE y no por minusvalía, la SL no se puede bonificar, pregunté al SEPE y se podía bonificar si tenían discpacidad intelectual o fisica de 65 % o más, que no era el caso, lo indico por si ayuda a alguien y para finalizarlo. Gracias a todos por vuestra ayuda
 

Wastual

Miembro conocido
Una pregunta, @Naialaboral, creo que del hilo quedó claro (y estoy de acuerdo) que las bonificaciones como CEE al ser la empresa dónde se subrogaban los trabajadoras una SL, no pueden seguir siendo aplicadas por esta última. Ahora bien, respecto a las bonificaciones "ordinarias", debido a la discapacidad que presentan las personas trabajadoras, ¿no se han grabado porque no se cumplen requisitos o porque, aún cumpliéndose, la TGSS argumenta otro aspecto para resolver su improcedencia?
 

Naialaboral

Miembro activo
Una pregunta, @Naialaboral, creo que del hilo quedó claro (y estoy de acuerdo) que las bonificaciones como CEE al ser la empresa dónde se subrogaban los trabajadoras una SL, no pueden seguir siendo aplicadas por esta última. Ahora bien, respecto a las bonificaciones "ordinarias", debido a la discapacidad que presentan las personas trabajadoras, ¿no se han grabado porque no se cumplen requisitos o porque, aún cumpliéndose, la TGSS argumenta otro aspecto para resolver su improcedencia?
No cumplen requisitos porque los trabajadores son discapacitados fisicos con menos del 65 % de minusvalia, :
La subrogación supone que la empresa subrogada asume todos los derechos y obligaciones de la empresa subrogante siempre que dicha subrogación se haga dentro de lo establecido legalmente (art. 44 del E.T). Por lo tanto, la empresa sucesora puede seguir bonificándose por el tiempo que reste de los contratos subrogados. El art. 6.3 del Ley 43/2006, establece lo siguiente:



Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2.

No obstante, la exclusión establecida en la letra d) del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.

En todo caso, las exclusiones de las citadas letras c) y d) no se aplicarán si se trata de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
 

Wastual

Miembro conocido
No cumplen requisitos porque los trabajadores son discapacitados fisicos con menos del 65 % de minusvalia, :
Pero entonces, desde el inicio, una vez aclarado (fue una opinión unánime) que los beneficios del CEE no se pueden mantener por ser el "nuevo" empresario una SL, quedaba claro que los aplicables a personas con discapacidad tampoco lo serían porque las personas trabajadoras no cumplen a los "mínimos" exigidos por la normativa.
 
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