Os comento lo que me contestaro en CASIA ( ya sabeis como hay que comprenderlo):
Consulta y Modificación del Caso-Servicio para la Atención del Autorizado RED
Descripción:
Resolución del Caso
Si se trata de una fusión-absorción, de tal manera que la empresa cedente va a suponer una "disolución" definitiva de la misma, sí, la clave de baja en los trabajadores es la clave 55. En otro caso, si la empresa cedente podría retomar actividad laboral en el futuro (no es disolución definitiva) la clave de baja a anotar es la 54-otras causas. Debe considerar que la baja de los trabajadores con la clave 55 supondrá un cese definitivo en el CCC de la empresa cedente, no siendo posible su reinicio ni re-apertura en un futuro. Esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 53.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (B.O.E. 02/10/2015), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndole que la misma no es vinculante y no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación