SUBROGACION

CHARO

Miembro conocido
Hola otra vez a todos. Tengo un cliente que es un CENTRO MEDICO PRIVADO, que tiene a dos trabajadores que se encargan de la limpieza del Centro. Ahora están mirando de contratar a una empresa de limpieza y me preguntan si sería posible subrogar a los dos trabajadores. La empresa de limpieza está de acuerdo en ello, pero... los trabajadores podrían negarse? yo entiendo que no, pero tengo mis dudas, porque no es un cambio de titularidad, y tengo mis dudas de si se trataría de una unidad productiva autónoma como indica el art. 44.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo que tu no me complicaría, les comunico a los trabajadores la posibilidad de poder quedarse en la empresa y que decidan ellos. Si se niegan pues que cesen el contrato con la empresa de limpieza y que cargue esta con ellos.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
La subrogación es obligatoria en Sector limpieza, imperativa. los trabajadores no pueden negarse. Otra cosa es que si este fuera el caso y hay acuerdo, se les despida, cosa que beneficia a la empresa entrante, que así dispone de su propio personal.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues sí pueden negarse. Ten en cuenta, que el centro médico, no se ve afectado por el convenio de limpieza, sino por el suyo particular. Entonces, como no hay traspaso de elementos patrimoniales, sí se podrían negar. Otra cosa es que uno sí, y el otro no. Ahí se podría discutir porque, al traspasarse el 50% del personal, se podría ior por la vía de que la actividad productiva fundamental se ha traspasado- que se basa en personal- (50% de personal) y podría ser discutible, aunque no seguro. Por tanto, mejor recomienda que nosi los trabajadores no están de acuerdo.
 

CHARO

Miembro conocido
Pues sí pueden negarse. Ten en cuenta, que el centro médico, no se ve afectado por el convenio de limpieza, sino por el suyo particular. Entonces, como no hay traspaso de elementos patrimoniales, sí se podrían negar. Otra cosa es que uno sí, y el otro no. Ahí se podría discutir porque, al traspasarse el 50% del personal, se podría ior por la vía de que la actividad productiva fundamental se ha traspasado- que se basa en personal- (50% de personal) y podría ser discutible, aunque no seguro. Por tanto, mejor recomienda que nosi los trabajadores no están de acuerdo.
Es que ahí es dónde yo dudo, porque el convenio del Centro Médico dice lo siguiente:

(art.73).

"Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 130
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contrato del sector público, el presente Convenio colectivo impone la
subrogación del personal y de las correspondientes relaciones laborales en caso de que se produzca un cambio
de empleador en el marco de procedimientos de licitación, adjudicación, liquidación de cualquier naturaleza,
finalización o suspensión, por cualquier causa, de convenios, encargos a medio propio o contratos del sector
público, así como en los casos en que un poder adjudicador decida prestar directamente un servicio gestionado
hasta entonces indirectamente por otro operador económico en virtud de contratos, encargos y/o convenios. En
todo caso, se impone la subrogación para todos los supuestos previstos en el artículo 130 de la Ley 9/2017
mencionado.
La obligación de subrogar afectará a los contratos de trabajo, las relaciones laborales de carácter indefinido del
personal adscrito a la ejecución de los contratos, encargos y/o convenios que se licitan, adjudican, liquidan,
finalizan o se suspenden, así como a los servicios que pasan a ser gestionados directamente por los poderes
adjudicadores. También se impone la subrogación de los trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de
trabajo con una antigüedad mínima de doce meses, trabajadores/as con contrato de interinidad por sustitución
de los/las trabajadores/as anteriores, con independencia de su antigüedad y trabajadores/as con contrato de
relevo.
La nueva empresa adjudicataria no será responsable de las obligaciones laborales y de Seguridad Social
nacidas con anterioridad a la finalización del encargo o contrato del sector público, y que no hubieran sido
satisfechas por la empresa cesante, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contrato del sector público.
En relación concreta a los centros de titularidad privada y en el marco de la mencionada subrogación, la
entidad que cese en el servicio, deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores/as la pérdida
del servicio y el nombre de la nueva entidad que lo pasará a gestionar en el momento en que tenga
conocimiento.
Asimismo la entidad saliente entregará a su representación legal de los trabajadores un documento en el que
constarán los derechos y deberes respecto a los trabajadores a subrogar. De la misma forma también
entregará copia de esta información a la empresa entrante, con la suficiente antelación.
La entidad entrante le facilitará a sus representantes legales de los trabajadores/as, antes que la subrogación
se haga efectiva, la información referente a la subrogación y, especialmente en lo referente a las condiciones
laborales de los trabajadores/as afectados/as."
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, entiendo que estamos en lo mismo; si los trabajadores quieren, ningún problema. Pero, si no quieren, pueden negarse, dado que ellos, en el momento del cese, no se rigen por el convenio de centros médicos. Así, el centro médico debe subrogar, pero los trabajadores se pueden negar. Ahora bien, si quieren, no hay problema alguno.
 

fundación

Miembro conocido
Si el centro médico no quiere, tal vez no haya subrogación, debe valorarse el caso. Ver sentencias TJUE 20-1-11, asunto CLECE y 26-11-15, asunto Adif v. Aira Pascual: En una actividad que descansa esencialmente en la mano de obra y en la que los elementos patrimoniales son poco relevantes, esta doctrina afirma que la identidad de una entidad económica que descansa esencialmente en la mano de obra no puede mantenerse si el cesionario no se hace cargo de la mayor parte de su servicio.
 

CHARO

Miembro conocido
Si el centro médico no quiere, tal vez no haya subrogación, debe valorarse el caso. Ver sentencias TJUE 20-1-11, asunto CLECE y 26-11-15, asunto Adif v. Aira Pascual: En una actividad que descansa esencialmente en la mano de obra y en la que los elementos patrimoniales son poco relevantes, esta doctrina afirma que la identidad de una entidad económica que descansa esencialmente en la mano de obra no puede mantenerse si el cesionario no se hace cargo de la mayor parte de su servicio.
El Centro Medico está encantadísimo con esa subrogación, quienes parecen no estarlo son los trabajadores. :giggle:
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, si no quieren, no tienen por qué hacerlo. Si el uno de los dos quiere, entonces,quizás, y sólo quizás pues depende de un juez, si se daría subrogación44 LETy podría obligar al otro trabajador.
 
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