Quería vuestra opinión en relación a la siguiente:
Mi cliente, una sociedad limitada se asoció con otra sociedad con la idea de controlar un mercado que solas no podrían hacerlo. Para ellos han creado una nueva sociedad con una participación de ambas al 50 por cierto. Ahora lo que pretende ni cliente que "pasar" parte de su plantilla a es nueva empresa, solo producción, comerciales y oficina quedan en la empresa matriz.
Entiendo que habría que hacerlo vía sucesión empresarial del artículo 44 del estatuto de los trabajadores ¿No os los parece?. Además como no tienen representante sindical si hace la reunión con todos y se comunica ¿Entendéis que el acuerdo es válido que no podría ser declarado nulo? Lo comento porque los trabajadores pasarán a otro centro de trabajo y no quiero que me lo "tiren" abajo por no seguir el procedimiento del artículo 40.2 por movilidad geográfica.
Gracias
Mi cliente, una sociedad limitada se asoció con otra sociedad con la idea de controlar un mercado que solas no podrían hacerlo. Para ellos han creado una nueva sociedad con una participación de ambas al 50 por cierto. Ahora lo que pretende ni cliente que "pasar" parte de su plantilla a es nueva empresa, solo producción, comerciales y oficina quedan en la empresa matriz.
Entiendo que habría que hacerlo vía sucesión empresarial del artículo 44 del estatuto de los trabajadores ¿No os los parece?. Además como no tienen representante sindical si hace la reunión con todos y se comunica ¿Entendéis que el acuerdo es válido que no podría ser declarado nulo? Lo comento porque los trabajadores pasarán a otro centro de trabajo y no quiero que me lo "tiren" abajo por no seguir el procedimiento del artículo 40.2 por movilidad geográfica.
Gracias