Sucesión empresarial

PEDRO

Miembro conocido
Quería vuestra opinión en relación a la siguiente:
Mi cliente, una sociedad limitada se asoció con otra sociedad con la idea de controlar un mercado que solas no podrían hacerlo. Para ellos han creado una nueva sociedad con una participación de ambas al 50 por cierto. Ahora lo que pretende ni cliente que "pasar" parte de su plantilla a es nueva empresa, solo producción, comerciales y oficina quedan en la empresa matriz.
Entiendo que habría que hacerlo vía sucesión empresarial del artículo 44 del estatuto de los trabajadores ¿No os los parece?. Además como no tienen representante sindical si hace la reunión con todos y se comunica ¿Entendéis que el acuerdo es válido que no podría ser declarado nulo? Lo comento porque los trabajadores pasarán a otro centro de trabajo y no quiero que me lo "tiren" abajo por no seguir el procedimiento del artículo 40.2 por movilidad geográfica.
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Yo he hecho subrogaciones de departamentos entre sociedades por intereses productivos o de otro tipo varias veces, incluso de un solo trabajador, siempre acordando las condiciones. Por lo que es necesario ajustarse a los procedimientos del art. 44 y en la movilidad geográfica a los suyos, con toda la información posible para ir de buen rollo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo he hecho subrogaciones de departamentos entre sociedades por intereses productivos o de otro tipo varias veces, incluso de un solo trabajador, siempre acordando las condiciones. Por lo que es necesario ajustarse a los procedimientos del art. 44 y en la movilidad geográfica a los suyos, con toda la información posible para ir de buen rollo.
Gracias fundación por contestar. Mi intención esa realizar una reunión, documento escrito documentado con las razones y darles plazo para que formulen alegaciones y no crear indefensión. Aunque se les van a respetar todas y cada una de sus condiciones laborales
 
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