buenos días, compas
empezamos el lunes dando cera
expusimos la situación de que el mismo empresario titular de varias empresas, quiere mover a los trabajadores de dos de tres empresas a una nueva que ha habierto.
Es decir, interpretábamos que esto obecede a una sucesión de empresas porque se mueve la unidad productiva autónoma, que son los trabajadores, a una nueva empresa, aunque el titular sea el mismo (sin mediar operación mercantil de por medio, nueva empresa, nuevo todo).
Lo traté aquí en el foro con ustedes y también lo veíais como lo veo yo, es decir,hay sucesión laboral porque si muevo dos trabajadores que son mi total de la plantilla a una empresa diferente aunque sea demi titularidad, estoy moviendo una unidad productiva autónoma.
Pues bien, planteando la ejecucición por casia me contestan lo siguiente:
supuestos que no se deben tramitar como subrogación empresarial:
no estamos ante una sucesión en la actividad empresarial CUANDO EL TRABAJADOR HA CAMBIADO DE EMPRESA, SEA O NO DEL MISMO GRUPO, TENGA O NO LA MISMA RLT Y NO SE HAYA PRODUCIDO EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA OOOO CENTRO DE TRABAJO OOOOO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA A LA QUE ESTABA ADSCRITO.
Es decir, que desde casia me dicen que no, no estamos ante un supuesto de subrogación empresarial. por lo tanto, y a tenor de lo expuesto en este CASIA, para mover los trabajadores lo que tengo que hacer es un despido objetivo (la primera mercantil tiene pérdidas manifiestas y por ello todo este lío) y nueva alta, nuevo contrato y nuevo todo en la nueva empresa.
Así lo interpretais? menudo lío macabeo, el estudio que he hecho me derivaba a tener claro que la unidad productiva autónoma eran los trabajadores.
empezamos el lunes dando cera
expusimos la situación de que el mismo empresario titular de varias empresas, quiere mover a los trabajadores de dos de tres empresas a una nueva que ha habierto.
Es decir, interpretábamos que esto obecede a una sucesión de empresas porque se mueve la unidad productiva autónoma, que son los trabajadores, a una nueva empresa, aunque el titular sea el mismo (sin mediar operación mercantil de por medio, nueva empresa, nuevo todo).
Lo traté aquí en el foro con ustedes y también lo veíais como lo veo yo, es decir,hay sucesión laboral porque si muevo dos trabajadores que son mi total de la plantilla a una empresa diferente aunque sea demi titularidad, estoy moviendo una unidad productiva autónoma.
Pues bien, planteando la ejecucición por casia me contestan lo siguiente:
supuestos que no se deben tramitar como subrogación empresarial:
no estamos ante una sucesión en la actividad empresarial CUANDO EL TRABAJADOR HA CAMBIADO DE EMPRESA, SEA O NO DEL MISMO GRUPO, TENGA O NO LA MISMA RLT Y NO SE HAYA PRODUCIDO EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA OOOO CENTRO DE TRABAJO OOOOO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA A LA QUE ESTABA ADSCRITO.
Es decir, que desde casia me dicen que no, no estamos ante un supuesto de subrogación empresarial. por lo tanto, y a tenor de lo expuesto en este CASIA, para mover los trabajadores lo que tengo que hacer es un despido objetivo (la primera mercantil tiene pérdidas manifiestas y por ello todo este lío) y nueva alta, nuevo contrato y nuevo todo en la nueva empresa.
Así lo interpretais? menudo lío macabeo, el estudio que he hecho me derivaba a tener claro que la unidad productiva autónoma eran los trabajadores.