SUCESION EMPRESA VS CASIA URGENTE!

Niema

Miembro activo
buenos días, compas
empezamos el lunes dando cera
expusimos la situación de que el mismo empresario titular de varias empresas, quiere mover a los trabajadores de dos de tres empresas a una nueva que ha habierto.
Es decir, interpretábamos que esto obecede a una sucesión de empresas porque se mueve la unidad productiva autónoma, que son los trabajadores, a una nueva empresa, aunque el titular sea el mismo (sin mediar operación mercantil de por medio, nueva empresa, nuevo todo).
Lo traté aquí en el foro con ustedes y también lo veíais como lo veo yo, es decir,hay sucesión laboral porque si muevo dos trabajadores que son mi total de la plantilla a una empresa diferente aunque sea demi titularidad, estoy moviendo una unidad productiva autónoma.
Pues bien, planteando la ejecucición por casia me contestan lo siguiente:
supuestos que no se deben tramitar como subrogación empresarial:
no estamos ante una sucesión en la actividad empresarial CUANDO EL TRABAJADOR HA CAMBIADO DE EMPRESA, SEA O NO DEL MISMO GRUPO, TENGA O NO LA MISMA RLT Y NO SE HAYA PRODUCIDO EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA OOOO CENTRO DE TRABAJO OOOOO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA A LA QUE ESTABA ADSCRITO.

Es decir, que desde casia me dicen que no, no estamos ante un supuesto de subrogación empresarial. por lo tanto, y a tenor de lo expuesto en este CASIA, para mover los trabajadores lo que tengo que hacer es un despido objetivo (la primera mercantil tiene pérdidas manifiestas y por ello todo este lío) y nueva alta, nuevo contrato y nuevo todo en la nueva empresa.

Así lo interpretais? menudo lío macabeo, el estudio que he hecho me derivaba a tener claro que la unidad productiva autónoma eran los trabajadores.
 

IVO

Miembro activo
Yo tambien lo veo como una subrogacion pero...

¿Y si los trabajadores estan de acuerdo no pueden hacer baja voluntaria, o baja por otras causas y le das de alta en la nueva empresa para evitar el rollo de la tramitacion de los despidos obejtivos?
 

Niema

Miembro activo
pues es que esa opción no la habíamos contemplado, y me preocupa que pueda considerarse como una renuncia de derechos...
 

IVO

Miembro activo
pues es que esa opción no la habíamos contemplado, y me preocupa que pueda considerarse como una renuncia de derechos...
ya... lo unico firmarles en el nuevo contrato que se mantiene la antiguedad desde tal fecha o algo.. No es muy correcta la situación pero si así se puede evitar los despidos objetivos...

Aunque bueno si luego los trabajadores puedes cobrar del FOGASA la indemnización que la empresa no les pueda pagar... Es un rollo macabeo como bien has dicho,...
 

Niema

Miembro activo
tienes razón, la verdad que no sé qué hacer.
Yo veo clara la subrogación siendo el procedimiento más garantista para los derechos de los trabajadores.
son dos empresas con el mismo titular, se aplicaría la teoría mercantil del levantamiento del velo en el caso de existencia de deudas o algo así.
De blanco a negro sale subrogación, no entiendo por qué de negro a blanco no les sale...
y lo peor no es eso, lo peor es que por parte de ITSS se considere que la medida es nula, ahí es donde está el problema
muchas gracias por tu aportación, IVO, me es de gran valor pues me encuentro sola ante este berenjenal y con criterios administrativos bastante abstractos.
 
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IVO

Miembro activo
tienes razón, la verdad que no sé qué hacer.
Yo veo clara la subrogación siendo el procedimiento más garantista para los derechos de los trabajadores.
son dos empresas con el mismo titular, se aplicaría la teoría mercantil del levantamiento del velo en el caso de existencia de deudas o algo así.
De blanco a negro sale subrogación, no entiendo por qué de negro a blanco no les sale...
y lo peor no es eso, lo peor es que por parte de ITSS se considere que la medida es nula, ahí es donde está el problema
muchas gracias por tu aportación, IVO, me es de gran valor pues me encuentro sola ante este berenjenal y con criterios administrativos bastante abstractos.
Yo estoy de acuerdo que lo mas garantista es la subrogación, no entiendo el criterio de los de CASIA para decir que no lo es... porque igual ITSS lo que dices lo considera nulo y se lie mas el asunto...

la burocracia administrativo laboral es bastante abstracta, compleja y con mucho recovecos. Deberian reducir mucho los tramites y sobre todo las consecuencias de errores de interpretacion y asi.. que a la minima sancion al canto...
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, depende. Si hay traspaso de elementos producitivos sí sería una subrogación. Ahora bien, si se cambia de una empresa a otra sin que exista ese traspaso de elementos productivos, no estaríamos hablando de subrogación, sino de movimiento entre grupo de empresas, lo que necesita de la aprobación del trabajador. Y no tiene que haber problema alguno si se pacta que se respeta antigüedad y demás condiciones.
 

IVO

Miembro activo
A ver, depende. Si hay traspaso de elementos producitivos sí sería una subrogación. Ahora bien, si se cambia de una empresa a otra sin que exista ese traspaso de elementos productivos, no estaríamos hablando de subrogación, sino de movimiento entre grupo de empresas, lo que necesita de la aprobación del trabajador. Y no tiene que haber problema alguno si se pacta que se respeta antigüedad y demás condiciones.
En ese caso cual seria el codigo de baja? Una baja codigo otras causas?
 
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