Superación 545 días de IT + DENEGACION IP + NUEVA BAJA

Ferinho

Miembro activo
Buenos días compañeros,

Tengo una situación un poco anómala que no sé muy bien cómo resolver:

Tengo una trabajadora que ha agotado los 545 días de IT y pasamos a suspensión con clave 65 y quedó la espera de resolución por IP por parte del INSS. El INSS resolvió denegar incapacidad permanente y se le comunicó a la trabajadora el 8 de abril de 2026. El 9 en principio debería de haberse reincorporado a su puesto de trabajo pero la trabajadora solicitó una nueva baja de servicio público de salud que le fue concedida. A nosotros ya nos llegó la baja denegada por no estar de alta en la fecha de la baja ya que se encontraba en suspensión ( situación 65 ya que no teníamos constancia aún de que se le había comunicado la denegación IP).

Ayer Presenté la situación ante Acrass Acredita que me confirman que la trabajadora recibió la comunicación el 8 de abril del 26 y que la baja nueva está denegada por no es tarde alta en el momento que la tramitación. Además entiendo que esta nueva baja, tras agotamiento de 545 días, debería de ser concedida o revisada por parte del INSS, no bastando que sea emitida por SPS.

¿Cómo debemos proceder? Teóricamente ella debe reincorporarse pero no creo que sepa que se le ha anulado la baja médica de servicio de salud, Obviamente la idea de la empresa es que gaste vacaciones y si no se presenta y no comunica nada e incurre en causa de despido proceder a su despido disciplinario por ausencia justificada reiterada del trabajo. Pero claro ¿Desde cuándo empiezan a contar las fechas? Si ella no ha recibido la comunicación de la denegación de la nueva baja?
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, la baja está anulada o lo que esta anulada es la prestación? Normalmente cuando no han pasado seis meses (creo), desde la baja anterior de larga duración, en INSS tiene que pronunciarse sobre los efectos económicos de la misma (si es distinta patología). Si es la prestación, la trabajadora no cobra de nadie, asi que tendrá que ver que hace
 

Ferinho

Miembro activo
Hola, la baja está anulada o lo que esta anulada es la prestación? Normalmente cuando no han pasado seis meses (creo), desde la baja anterior de larga duración, en INSS tiene que pronunciarse sobre los efectos económicos de la misma (si es distinta patología). Si es la prestación, la trabajadora no cobra de nadie, asi que tendrá que ver que hace
el parte que me llegó por SITRA indica: CAUSA IT PROCESO INEXISTENTE 26 NO ESTAR DE ALTA EN LA FECHA DE LA BAJA.
Y Acredita me indica: , el Servicio Público de Salud ha eliminado el nuevo proceso de baja médica del día 09/04/2026, por no estar la trabajadora en situación de alta o asimilada al alta en el día del hecho causante.

Claro yo entiendo lo mismo, en principio y con estos datos la empresa debe de darle de alta nuevamente con fecha del día 9, y esperar a que el INSS se pronuncie...pero quien paga esos días que no está de baja, que ella no sabe que no lo está, y tampoco se ha reincorporado.
 

toni

Miembro conocido
Lo que yo haria es hablar con ella y explicarle la situacion, pues veo que no va a ser un tema pacifico y despues darla de alta y ya valorar el disciplinario por no incorporarse o si me trae una nueva baja esperar valoracion del INSS
 

yujurl

Miembro conocido
Perdón no lo había leído correctamente. Como dice Fernando, si no se ha incorporado no paga nadie. Ahora bien, no entiendo que quieras darla de alta el día 9 sino se llego a incorporar. Cuando se incorpore la das de alta no? por lo menos que se presente antes de ir a pedir la baja de nuevo (porque por supuesto que la va a pedir). Si es el caso, tened en cuenta que no tiene prestación hasta que el inss decida si tiene derecho y como tarda, no te pase de que le hagas la nómina con prestación se la abones y luego resulta que no tenga.
 

Ferinho

Miembro activo
Perdón no lo había leído correctamente. Como dice Fernando, si no se ha incorporado no paga nadie. Ahora bien, no entiendo que quieras darla de alta el día 9 sino se llego a incorporar. Cuando se incorpore la das de alta no? por lo menos que se presente antes de ir a pedir la baja de nuevo (porque por supuesto que la va a pedir). Si es el caso, tened en cuenta que no tiene prestación hasta que el inss decida si tiene derecho y como tarda, no te pase de que le hagas la nómina con prestación se la abones y luego resulta que no tenga.
Pero yo entiendo que obligatoriamente tengo que darle de alta al haber sido notificada de la denegación de IP, es decir, eliminar la situación de suspensión. Posteriormente haré eso, si no se reincorpora no le abonaré salario y podría incurrir en causa de despido. Por otro lado gracias, si pide nueva IT esperaré a ver que me dice el INSS
 

toni

Miembro conocido
Perdón no lo había leído correctamente. Como dice Fernando, si no se ha incorporado no paga nadie. Ahora bien, no entiendo que quieras darla de alta el día 9 sino se llego a incorporar. Cuando se incorpore la das de alta no? por lo menos que se presente antes de ir a pedir la baja de nuevo (porque por supuesto que la va a pedir). Si es el caso, tened en cuenta que no tiene prestación hasta que el inss decida si tiene derecho y como tarda, no te pase de que le hagas la nómina con prestación se la abones y luego resulta que no tenga.
Yo la daria de alta, pues como digo, creo que no va a ser tema pacifico y te puedes encontrar una demanda por despido por no darla de alta en la empresa.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Opinión
>Procede de una baja 65 con denegación de IP
>alta previa al día de la incorporación
> obligación de incorporarse ya sea vacaciones/trabajo lo que no quiere decir que pierda su derecho a impugnar el alta de INSS etc..
> baja por el misma causa solo la da el INSS no el sps tengo entendido
> todo por escrito y acuse de recibo que cuando hay tormenta nos acordamos del paraguas
 

NAMASTE

Miembro
Comento mi caso que trae tela:
Empresa con un trabajador que, estaba en la empresa en situación de baja por agotamiento IT con un Base Reguladora de 18´77 euros.
El día 23 febrero 2026 notificaron denegación Incapacidad.
El día 28 febrero se procede al alta en TGSS porque dice que se reincorpora a su puesto de trabajo. Tiene un contrato 200 indefinido a tiempo parcial con un coeficiente parcialidad de 0.400, trabaja 16horas semanales a la semana, 8h los sábados y 8h los domingos.
Los dos primeros días de trabajo; el sábado 28-02-26 y el domingo 1-3-26, no va a trabajar porque el lunes 2-3-26 la operan de un proceso diferente a la baja anterior.
La casuística en este caso es:
Tengo una nómina de solo 1 día de alta, del día 28 febrero, sábado, que es de 8 horas, pero con ausencia de trabajo porque no acudió.
Tengo una nómina de solo 1 día de alta, del día 1 marzo, domingo, que es de 8 horas, pero con ausencia de trabajo porque no acudió.
Para calcular la Base Reguladora, para comunicar los datos económicos en INSS, según la norma: "cálculo BRD en función del CTP informado% parcialidad, se aplicará la BRD de contratos a tiempo parcial, tomando la base cotizada en los tres meses anteriores al mes previo del hecho causante. Desde la última alta laboral.
La Base Reguladora que he informado al INSS es de 20,60 euros, he cogido la base que hubiera tenido en todo el mes trabajado, porque en la nómina sale una base como si su jornada fuera a tiempo completo cuando la realidad es con parcialidad 0.400
Recibido el FIER llega con una Base Reguladora de 66.56 euros, por la cotización enviada a TGSS correspondiente a la nómina de febrero de un solo día y que coincide ser un sábado de 8h.
Mando ACREDITA y me dicen que nada que tengo que aplicar la de 1 dia de febrero por 8 horas, la base de 66.56.

Que opináis? esto es injusto, ahora si que esta mujer si que se pega otros 545 días de baja con la paga que le va a quedar.
Es imposible hablar con el INSS, ya me han dicho que no contestan llamadas.
Encima tengo cotizacion todo enviado.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Comento mi caso que trae tela:
Empresa con un trabajador que, estaba en la empresa en situación de baja por agotamiento IT con un Base Reguladora de 18´77 euros.
El día 23 febrero 2026 notificaron denegación Incapacidad.
El día 28 febrero se procede al alta en TGSS porque dice que se reincorpora a su puesto de trabajo. Tiene un contrato 200 indefinido a tiempo parcial con un coeficiente parcialidad de 0.400, trabaja 16horas semanales a la semana, 8h los sábados y 8h los domingos.
Los dos primeros días de trabajo; el sábado 28-02-26 y el domingo 1-3-26, no va a trabajar porque el lunes 2-3-26 la operan de un proceso diferente a la baja anterior.
La casuística en este caso es:
Tengo una nómina de solo 1 día de alta, del día 28 febrero, sábado, que es de 8 horas, pero con ausencia de trabajo porque no acudió.
Tengo una nómina de solo 1 día de alta, del día 1 marzo, domingo, que es de 8 horas, pero con ausencia de trabajo porque no acudió.
Para calcular la Base Reguladora, para comunicar los datos económicos en INSS, según la norma: "cálculo BRD en función del CTP informado% parcialidad, se aplicará la BRD de contratos a tiempo parcial, tomando la base cotizada en los tres meses anteriores al mes previo del hecho causante. Desde la última alta laboral.
La Base Reguladora que he informado al INSS es de 20,60 euros, he cogido la base que hubiera tenido en todo el mes trabajado, porque en la nómina sale una base como si su jornada fuera a tiempo completo cuando la realidad es con parcialidad 0.400
Recibido el FIER llega con una Base Reguladora de 66.56 euros, por la cotización enviada a TGSS correspondiente a la nómina de febrero de un solo día y que coincide ser un sábado de 8h.
Mando ACREDITA y me dicen que nada que tengo que aplicar la de 1 dia de febrero por 8 horas, la base de 66.56.

Que opináis? esto es injusto, ahora si que esta mujer si que se pega otros 545 días de baja con la paga que le va a quedar.
Es imposible hablar con el INSS, ya me han dicho que no contestan llamadas.
Encima tengo cotizacion todo enviado.
Te entiendo y yo pienso lo mismo que tú, ya lo siento.... pero si ellos dicen que es esa base ... Seguro que la mujer coge otra baja larga...
 

fundación

Miembro conocido
Si el día de incorporación no acudió, ese alta no debería haberse producido (si era después de 545 días). Si las CC las lleva la mutua habla al menos con ellos, son los que van a soltar el dinero y no les gustará el asunto.
 
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