Según como esté definido, en su caso, el complemento de empresa durante la IT, y de la misma manera que habrá cobrado (o no cobrado) las pagas extras durante la IT, cuando llegaba el momento de su teórico cobro.
Es que si no hay complemento, durante la IT no se devengan pagas extras (ya están incluidas en la base reguladora de la prestación y base de cotizacion durante la IT).
Y si hay complemento, hay que vér en qué condiciones (durante qué periodo, en qué cuantía o respecto a qué referente...).