Superación 545 días de IT

setore_80

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Toni una pregunta, acaba de llegarme la resolucion de incapacidad total del trabajador. ¿Desde qué dia tengo que contarle las vacaciones? porque como es de 2022, son casi dos mil euros de vacaciones desde que se dio la baja medica hasta que le dieron de baja con código 65, (que imagino que sólo tendría que pagar cotizaciones). Y, otro cosa, abrir periodo para liquidar las vacaciones las puedo hacer el mes que vine? este mes las tengo confirmadas y es que no se hacerlo
Salvo mejor opinión, tendrías que abonar y cotizar todas las vacaciones que haya generado y no disfrutado desde la fecha de la baja hasta la fecha de la resolución de la incapacidad.
 

MCS

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Salvo mejor opinión, tendrías que abonar y cotizar todas las vacaciones que haya generado y no disfrutado desde la fecha de la baja hasta la fecha de la resolución de la incapacidad.
y si la resolución fue con fecha de ayer, significa que lo tengo que presentar la L13 en las cotizaciones de ese mes???? desde la baja con clave 65 hasta ayer???
 

gmgeslab

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Buenas!! el agotamiento IT es valido depues de los 365 dias de baja? Tebngo un cliente con una empleada que despues del año de baja, le han dado la incaapcidad permanente absoluta
 

toni

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Buenas!! el agotamiento IT es valido depues de los 365 dias de baja? Tebngo un cliente con una empleada que despues del año de baja, le han dado la incaapcidad permanente absoluta
Si le han concedido ya la IPA, lo que toca es baja por pase a pensionista...
 

Nando_bcn

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¿soléis abonar proporcional pagas extras cuando dáis de baja al trabajador por agotamiento IT?
Según como esté definido, en su caso, el complemento de empresa durante la IT, y de la misma manera que habrá cobrado (o no cobrado) las pagas extras durante la IT, cuando llegaba el momento de su teórico cobro.
Es que si no hay complemento, durante la IT no se devengan pagas extras (ya están incluidas en la base reguladora de la prestación y base de cotizacion durante la IT).
Y si hay complemento, hay que vér en qué condiciones (durante qué periodo, en qué cuantía o respecto a qué referente...).
 

MiriamSR

Miembro conocido
Según como esté definido, en su caso, el complemento de empresa durante la IT, y de la misma manera que habrá cobrado (o no cobrado) las pagas extras durante la IT, cuando llegaba el momento de su teórico cobro.
Es que si no hay complemento, durante la IT no se devengan pagas extras (ya están incluidas en la base reguladora de la prestación y base de cotizacion durante la IT).
Y si hay complemento, hay que vér en qué condiciones (durante qué periodo, en qué cuantía o respecto a qué referente...).
Si hay complemento durante x tiempo, pero no se si es adecuado abonarlas ahora o en su momento de pago. Yo siempre lo he abonado en el momento de la baja, pero ahora se me plantea la duda si es adecuado o no.
 

Marta_laboral

Nuevo miembro
Buenas una duda, la baja por agotamiento de it tras 545 días lleváis la cuenta de los días por el fier o la tiene que notificar el INSS a través de siltra parea poder emitirla?
 
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