Superación 545 días de IT

MCS

Miembro activo
Buenos días!,
Tengo un trabajador que el mes que viene supera los 545 días de IT, en estos casos, ya en la nómina sólo aparecerían los seguros sociales? Sé que hace poco hubo una modificación de este asunto pero no sé exactamente de qué se hace cargo la empresa hasta que el INSS evalúe el trabajador y tal...
Si alguien sabe o tiene algún trabajador en la misma situación agradecería mcuho la ayuda!
Saludos!! ☺️
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto. Pero ten en cuenta que se mantiene el vínculo laboral. La baja en SS es a los solos efectos, tal como marca la norma, de dejar de cotizar por él una vez superado el límite de 545 días de IT (ten presente que, por ejemplo, sigue devengando vacaciones...).
 

fundación

Miembro conocido
 
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MCS

Miembro activo
Otra consulta, el único trámite del que debemos estar pendiente, es de si a los seis meses de la siguiente prórroga de la baja por agotamiento de IT, se le readmite en la empresa, o por otro lado, si le conceden la Incapacidad definitiva, de darle de baja finalmente en la empresa ¿no?, es que es mi primera vez y no se cómo gestionarlo,
Gracias!!!
 

MCS

Miembro activo
Digo, en principio desde la baja que se da en SS el día 545 de la It, deja de tener nómina y de cotizar por él, ¿eso se mantiene no???
 

aliciaig

Miembro
Otra consulta, el único trámite del que debemos estar pendiente, es de si a los seis meses de la siguiente prórroga de la baja por agotamiento de IT, se le readmite en la empresa, o por otro lado, si le conceden la Incapacidad definitiva, de darle de baja finalmente en la empresa ¿no?, es que es mi primera vez y no se cómo gestionarlo,
Gracias!!!
Efectivamente! Hace poco tuve yo un caso igual, le denegaron la incapacidad definitiva y hubo que readmitirla a la empresa, lo único que hice fue hacer un ALTA NORMAL en Seguridad Social y la siguiente nómina como si nada. Eso sí, hay ocasiones en las que hay discrepancias con las fechas de alta en la empresa.. genralmente, en cuanto reciba la notificación de denegación, hay que readmitir. Pero si el tema se retrasa (no veis el FIE, la trabajadora no avisa, etc.), se da de alta el día de reincorporación EFECTIVA.
 
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MCS

Miembro activo
Efectivamente! Hace poco tuve yo un caso igual, le denegaron la incapacidad definitiva y hubo que readmitirla a la empresa, lo único que hice fue hacer un ALTA NORMAL en Seguridad Social y la siguiente nómina como si nada. Eso sí, hay ocasiones en las que hay discrepancias con las fechas de alta en la empresa.. genralmente, en cuanto reciba la notificación de denegación, hay que readmitir. Pero si el tema se retrasa (no veis el FIE, la trabajadora no avisa, etc.), se da de alta el día de reincorporación EFECTIVA.
Y se daría alta normal, con el mismo contrato, y supongo que las mismas condiciones anteriores no?, y en el caso de que no notifiquen que se readmita???? le darian la IT permantente pero le tenemos que dar alguna otra baja o algun trámite??
 

aliciaig

Miembro
Hasta donde yo se (que hablen los expertos jaja),, ya estaría de baja, por lo que no habría que hacer ningún trámite. El problema que veo yo, y donde no hay unanimidad de criterios es con liquidar las vacaciones. Si no lo hiciste cuando el agotamiento de IT -no se suele hacer, ya que todavía se pueden disfrutar en si finalmente le deniegan la IP y vuelve- entiendo que habría que darle de alta fuera de plazo y luego baja por pase a pensionista.

Reitero que es mi opinión y que hay diversidad en estos casos... Habrá que entenderse con CASIA
 

toni

Miembro conocido
Y se daría alta normal, con el mismo contrato, y supongo que las mismas condiciones anteriores no?, y en el caso de que no notifiquen que se readmita???? le darian la IT permantente pero le tenemos que dar alguna otra baja o algun trámite??
Que lio te estas montando MCS...;) (con cariño)

1) A los 545 dias de IT baja con codigo 65 sin liquidar vacaciones y te olvidas de el hasta que el INSS resuelva.

2) El INSS resuelve y dice que nanai de la china, que a trabajar, pues alta normal y que se vaya de vacaciones.

3) El INSS resuelve y le da una incapacidad, tramite a CASIA para que cambien la causa de la baja de 65 a 58 que seguramente te diran que lo des de alta y baja con inactividad Z para hacer dicho cambio, y solicitarles que te abran el periodo correspondiente para liquidar y cotizar las vacaciones.


Ojo, no entro a valorar lo de la recolocacion a otro puesto de trabajo, a que pase un reconocimiento medico, etc etc que es otra historia que creo que nadie tiene claro aun a parte de la Yoli, que tampoco...
 
Última edición:

Argi

Miembro conocido
Que lio te estas montando MCS...;) (con cariño)

1) A los 545 dias de IT baja con codigo 65 y sin liquidar vacaciones y te olvidas de el hasta que el INSS resuelva.

2) El INSS resuelve y dice que nanai de la china, que a trabajar, pues alta normal y que se vaya de vacaciones.

3) El INSS resuelve y le da una incapacidad, tramite a CASIA para que cambien la causa de la baja de 65 a 58 que seguramente te diran que lo des de alta y baja con inactividad Z para hacer dicho cambio, y solicitarles que te abran el periodo correspondiente para liquidar y cotizar las vacaciones.


Ojo, no entro a valorar lo de la recolocacion a otro puesto de trabajo, a que pase un reconocimiento medico, etc etc que es otra historia que creo que nadie tiene claro aun a parte de la Yoli, que tampoco...
Qué grande eres, Toni!
 

MCS

Miembro activo
Que lio te estas montando MCS...;) (con cariño)

1) A los 545 dias de IT baja con codigo 65 sin liquidar vacaciones y te olvidas de el hasta que el INSS resuelva.

2) El INSS resuelve y dice que nanai de la china, que a trabajar, pues alta normal y que se vaya de vacaciones.

3) El INSS resuelve y le da una incapacidad, tramite a CASIA para que cambien la causa de la baja de 65 a 58 que seguramente te diran que lo des de alta y baja con inactividad Z para hacer dicho cambio, y solicitarles que te abran el periodo correspondiente para liquidar y cotizar las vacaciones.


Ojo, no entro a valorar lo de la recolocacion a otro puesto de trabajo, a que pase un reconocimiento medico, etc etc que es otra historia que creo que nadie tiene claro aun a parte de la Yoli, que tampoco...
Toni mil gracias, la verdad es que son tantas cosas que me agobio con cualquier problema. Poco a poco. Gracias de nuevo!!!!! ♥️
 
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fmac

Nuevo miembro
Que lio te estas montando MCS...;) (con cariño)

1) A los 545 dias de IT baja con codigo 65 sin liquidar vacaciones y te olvidas de el hasta que el INSS resuelva.

2) El INSS resuelve y dice que nanai de la china, que a trabajar, pues alta normal y que se vaya de vacaciones.

3) El INSS resuelve y le da una incapacidad, tramite a CASIA para que cambien la causa de la baja de 65 a 58 que seguramente te diran que lo des de alta y baja con inactividad Z para hacer dicho cambio, y solicitarles que te abran el periodo correspondiente para liquidar y cotizar las vacaciones.


Ojo, no entro a valorar lo de la recolocacion a otro puesto de trabajo, a que pase un reconocimiento medico, etc etc que es otra historia que creo que nadie tiene claro aun a parte de la Yoli, que tampoco...
Hola,

Cuando hablas en el punto 3 de abrir el periodo para liquidar y cotizar las vacaciones, ¿te refieres a que hasta que la SS no hace este movimiento interno a nosotros no nos permite registrar las vacaciones?

Por otro lado, ¿la resolución denegatoria del INSS donde la recibimos?

Gracias
 

toni

Miembro conocido
Hola,

Cuando hablas en el punto 3 de abrir el periodo para liquidar y cotizar las vacaciones, ¿te refieres a que hasta que la SS no hace este movimiento interno a nosotros no nos permite registrar las vacaciones?

Por otro lado, ¿la resolución denegatoria del INSS donde la recibimos?

Gracias
1) Exacto, te tiene que abrir el periodo que "tu le indiques" para liquidar vacaciones, pues ellos no saben cuantos dias le corresponden.

2) Por SILTRA.
 

NOEMI

Miembro conocido
Que lio te estas montando MCS...;) (con cariño)

1) A los 545 dias de IT baja con codigo 65 sin liquidar vacaciones y te olvidas de el hasta que el INSS resuelva.

2) El INSS resuelve y dice que nanai de la china, que a trabajar, pues alta normal y que se vaya de vacaciones.

3) El INSS resuelve y le da una incapacidad, tramite a CASIA para que cambien la causa de la baja de 65 a 58 que seguramente te diran que lo des de alta y baja con inactividad Z para hacer dicho cambio, y solicitarles que te abran el periodo correspondiente para liquidar y cotizar las vacaciones.


Ojo, no entro a valorar lo de la recolocacion a otro puesto de trabajo, a que pase un reconocimiento medico, etc etc que es otra historia que creo que nadie tiene claro aun a parte de la Yoli, que tampoco...
+ 1
 

setore_80

Nuevo miembro
Buenas, aprovecho el hilo porque tengo un caso similar. Trabajador que en menos de 2 meses alcanza los 545 días. No tenía muy claro como operar con la última reforma sobre este asunto, pero ya me quedó claro con las indicaciones de toni (aprovecho para darte las gracias). Pero además, se me presenta lo siguiente:
-Tengo un contrato de interinidad por la baja de IT del trabajador que comento. Entiendo que si llego a los 545 días y le doy de baja, finalizaría también el contrato de interinidad???
-Por otro lado, el trabajador que está de baja, es relevista de un jubilado parcial. Si llegado el momento de los 545 días, le doy de baja, en ese momento tendría que sustituirlo ya por otro relevista???

Gracias.
 

MCS

Miembro activo
Que lio te estas montando MCS...;) (con cariño)

1) A los 545 dias de IT baja con codigo 65 sin liquidar vacaciones y te olvidas de el hasta que el INSS resuelva.

2) El INSS resuelve y dice que nanai de la china, que a trabajar, pues alta normal y que se vaya de vacaciones.

3) El INSS resuelve y le da una incapacidad, tramite a CASIA para que cambien la causa de la baja de 65 a 58 que seguramente te diran que lo des de alta y baja con inactividad Z para hacer dicho cambio, y solicitarles que te abran el periodo correspondiente para liquidar y cotizar las vacaciones.


Ojo, no entro a valorar lo de la recolocacion a otro puesto de trabajo, a que pase un reconocimiento medico, etc etc que es otra historia que creo que nadie tiene claro aun a parte de la Yoli, que tampoco...
Toni una pregunta, acaba de llegarme la resolucion de incapacidad total del trabajador. ¿Desde qué dia tengo que contarle las vacaciones? porque como es de 2022, son casi dos mil euros de vacaciones desde que se dio la baja medica hasta que le dieron de baja con código 65, (que imagino que sólo tendría que pagar cotizaciones). Y, otro cosa, abrir periodo para liquidar las vacaciones las puedo hacer el mes que vine? este mes las tengo confirmadas y es que no se hacerlo
 
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