yo hace nada puse un 17 para ese mismo casoHola,
Empresa y trabajador han acordado suspender el contrato durante 3 meses (se pira a su pais). En el certificado de empresa no tengo claro qué indicar:
¿17: Suspensión del contrato o erte?
¿Indicaste fecha de fin de suspensión? En este caso no es fija la fecha de retorno, sino aproximada.La clave 74 es una clave para TGSS. Para el sepe la 17... Con la 74 en TGSS ya no accede a desempleo. Sobre enviar el certificado o no, creo que lo habíamos comentado en otro hilo. En situaciones que no se está en situación legal de desempleo, también hay que enviar certificado de empresa, así nos lo pide el sepe
Ver el archivos adjunto 2532
en el acuerdo entre empresa y trabajador, indiqué que la fecha era aproximada, y las consecuencias de tardar en incorporarse: baja voluntaria¿Indicaste fecha de fin de suspensión? En este caso no es fija la fecha de retorno, sino aproximada.
En una suspensiòn de contrato por mutuo acuerdo, salvo que me equivoque, no vamos a la cotización por la mínima. Aunque lo pueden pactar las partes.Lo del permiso no retribuido podría requerir cotización por base mínima... como mucho te doy de baja voluntaria y cuando vuelvas te vuelvo a dar de alta porque a la empresa le interesa el tjdor. O una excedencia, pides reincorporación antes de tiempo y te vuelvo a dar de alta sin problemas
En una suspensiòn de contrato por mutuo acuerdo, salvo que me equivoque, no vamos a la cotización por la mínima. Aunque lo pueden pactar las partes.
El problema es que para las excedencias hay una duración mínimaBien sí, entonces pactáis una suspensión de mutuo acuerdo que no sea permiso por tanto no cotiza, incluso sin antigüedad, ni devengo de vacaciones o indemnización. Pero yo preferiría lo dicho en cuanto a una excedencia y no hay problema en cuanto a que pida reincorporación antes, por la duración mínima que tienen.
Insisto, porque mandais el certificado si el contrato esta suspendido? No es fin contrato, ni baja voluntaria ni na de na... Lo que dice el sepe es que hay que enviarlo aunque sea baja voluntaria, pero en este caso es una suspension...
El problema es que para las excedencias hay una duración mínima
Yo lo entiendo como @toni. Que una suspensión del contrato por mutuo acuerdo entre las partes no es causa extintiva. La relación laboral sigue viva, aunque suspendida por el tiempo que se haya pactado.La clave 74 es una clave para TGSS. Para el sepe la 17... Con la 74 en TGSS ya no accede a desempleo. Sobre enviar el certificado o no, creo que lo habíamos comentado en otro hilo. En situaciones que no se está en situación legal de desempleo, también hay que enviar certificado de empresa, así nos lo pide el sepe
Ver el archivos adjunto 2532
si vamos por el libro, en las suspensiones también hay que enviarlo, pero bueno... Yo en este caso lo envié. En las bajas voluntarias también lo hago.Ver el archivos adjunto 2533
Cierto es que es diferente causar baja de manera extintiva como es la voluntaria que la suspensión que es temporal
Pues ninguno, la verdadYa, he comentado lo de duración mínima, pero qué problema hay si pide volver a los 3 meses ¿?
Yo en las bajas voluntarias tb. La clave está clara. En este caso no tanto...si vamos por el libro, en las suspensiones también hay que enviarlo, pero bueno... Yo en este caso lo envié. En las bajas voluntarias también lo hago.