Suspensión contrato por acuerdo entre partes. Clave certificado empresa

Argi

Miembro conocido
Hola,
Empresa y trabajador han acordado suspender el contrato durante 3 meses (se pira a su pais). En el certificado de empresa no tengo claro qué indicar:
¿17: Suspensión del contrato o erte?
 

MarLo

Miembro conocido
Hola,
Empresa y trabajador han acordado suspender el contrato durante 3 meses (se pira a su pais). En el certificado de empresa no tengo claro qué indicar:
¿17: Suspensión del contrato o erte?
yo hace nada puse un 17 para ese mismo caso
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
Creo que al no ser una causa de extinción válida, no se emite certificado de empresa. La clave de baja en Seguridad Social sería la 74 - clave baja por otras causas de suspensión.
 

toni

Miembro conocido
Yo en estos casos no suelo enviar certificado, pues no tiene derecho al desempleo al estar suspendido el contrato, no a finalizado.
 

Argi

Miembro conocido
Ya, es que la 17 podría dar lugar a desempleo...
Anteriormente he mandado alguna con clave 17 y no ha pasado nada pero porque el trabajador no habrá ido a pedir la prestación...
 

MarLo

Miembro conocido
La clave 74 es una clave para TGSS. Para el sepe la 17... Con la 74 en TGSS ya no accede a desempleo. Sobre enviar el certificado o no, creo que lo habíamos comentado en otro hilo. En situaciones que no se está en situación legal de desempleo, también hay que enviar certificado de empresa, así nos lo pide el sepe
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Argi

Miembro conocido
La clave 74 es una clave para TGSS. Para el sepe la 17... Con la 74 en TGSS ya no accede a desempleo. Sobre enviar el certificado o no, creo que lo habíamos comentado en otro hilo. En situaciones que no se está en situación legal de desempleo, también hay que enviar certificado de empresa, así nos lo pide el sepe
Ver el archivos adjunto 2532
¿Indicaste fecha de fin de suspensión? En este caso no es fija la fecha de retorno, sino aproximada.
 

fundación

Miembro conocido
Lo del permiso no retribuido podría requerir cotización por base mínima... como mucho te doy de baja voluntaria y cuando vuelvas te vuelvo a dar de alta porque a la empresa le interesa el tjdor. O una excedencia, pides reincorporación antes de tiempo y te vuelvo a dar de alta sin problemas
 

MarLo

Miembro conocido
¿Indicaste fecha de fin de suspensión? En este caso no es fija la fecha de retorno, sino aproximada.
en el acuerdo entre empresa y trabajador, indiqué que la fecha era aproximada, y las consecuencias de tardar en incorporarse: baja voluntaria
 

MarLo

Miembro conocido
Lo del permiso no retribuido podría requerir cotización por base mínima... como mucho te doy de baja voluntaria y cuando vuelvas te vuelvo a dar de alta porque a la empresa le interesa el tjdor. O una excedencia, pides reincorporación antes de tiempo y te vuelvo a dar de alta sin problemas
En una suspensiòn de contrato por mutuo acuerdo, salvo que me equivoque, no vamos a la cotización por la mínima. Aunque lo pueden pactar las partes.
 

fundación

Miembro conocido
En una suspensiòn de contrato por mutuo acuerdo, salvo que me equivoque, no vamos a la cotización por la mínima. Aunque lo pueden pactar las partes.

Bien sí, entonces pactáis una suspensión de mutuo acuerdo que no sea permiso por tanto no cotiza, incluso sin antigüedad, ni devengo de vacaciones o indemnización. Pero yo preferiría lo dicho en cuanto a una excedencia y no hay problema en cuanto a que pida reincorporación antes, por la duración mínima que tienen.
 

toni

Miembro conocido
Insisto, porque mandais el certificado si el contrato esta suspendido? No es fin contrato, ni baja voluntaria ni na de na... Lo que dice el sepe es que hay que enviarlo aunque sea baja voluntaria, pero en este caso es una suspension...
 

Argi

Miembro conocido
Bien sí, entonces pactáis una suspensión de mutuo acuerdo que no sea permiso por tanto no cotiza, incluso sin antigüedad, ni devengo de vacaciones o indemnización. Pero yo preferiría lo dicho en cuanto a una excedencia y no hay problema en cuanto a que pida reincorporación antes, por la duración mínima que tienen.
El problema es que para las excedencias hay una duración mínima
 

Argi

Miembro conocido
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Insisto, porque mandais el certificado si el contrato esta suspendido? No es fin contrato, ni baja voluntaria ni na de na... Lo que dice el sepe es que hay que enviarlo aunque sea baja voluntaria, pero en este caso es una suspension...

Cierto es que es diferente causar baja de manera extintiva como es la voluntaria que la suspensión que es temporal
 

Cecilia Alcap

Miembro activo
La clave 74 es una clave para TGSS. Para el sepe la 17... Con la 74 en TGSS ya no accede a desempleo. Sobre enviar el certificado o no, creo que lo habíamos comentado en otro hilo. En situaciones que no se está en situación legal de desempleo, también hay que enviar certificado de empresa, así nos lo pide el sepe
Ver el archivos adjunto 2532
Yo lo entiendo como @toni. Que una suspensión del contrato por mutuo acuerdo entre las partes no es causa extintiva. La relación laboral sigue viva, aunque suspendida por el tiempo que se haya pactado.
 

Argi

Miembro conocido
si vamos por el libro, en las suspensiones también hay que enviarlo, pero bueno... Yo en este caso lo envié. En las bajas voluntarias también lo hago.
Yo en las bajas voluntarias tb. La clave está clara. En este caso no tanto...
 
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