SUSPENSION PRESTACION DE IT TRABAJADOR

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos dias,

Ayer me llego una carta de la mutua que se le suspende la prestación de IT a un trabajador de una empresa, según convenio tiene complemento de baja por enfermedad, entonces ¿como quedaria la nómina de este trabajador?? Solo le tenemos que pagar las pagas extras que las tiene prorrateadas o nada??

Un saludo
 

VaneAlon

Miembro conocido
En los casos de IT por enfermedad común y accidente no laboral las empresas abonaran un complemento que garantice el 75% de todos los conceptos salariales durante los 8 primeros días y si supera el octavo día se abonara el 100% con efectos retroactivos desde el primer día

Las situaciones de IT no producirá merma alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias o especiales.
 

Cachilipox

Miembro conocido
O sea, el convenio exige que se abone al trabajador un plus que garantice el 100 % de los emolumentos.
Dos salidas:
.- Por parte del trabajador, exigir que aunque esté sancionado en la prestación, la empresa le compense esa merma (y seguir con el plus)
.- Por parte de la empresa, limitarse a abonar el plus ILT, y desentenderse del comportamiento culposo del trabajador que le ha meritado una sanción de la mutua.
 

VaneAlon

Miembro conocido
No entiendo muy bien la respuesta... que la empresa no le pague la incapacidad que le corresponde y le pague el complemento solo hasta el 100%??
Es que si la empresa le tiene que pagar el 100% es la que sale perdiendo, porque no se puede deducir nada en los seguros sociales.... no me parece muy justo...
 

Cachilipox

Miembro conocido
No entiendo muy bien la respuesta... que la empresa no le pague la incapacidad que le corresponde y le pague el complemento solo hasta el 100%??
Es que si la empresa le tiene que pagar el 100% es la que sale perdiendo, porque no se puede deducir nada en los seguros sociales.... no me parece muy justo...
Del literal del convenio que has puesto, se deducen dos posibles interpretaciones:

A.- Reconocida una prestación ILT, la empresa debe complementar hasta que el trabajador reciba el 100 %. Ese pago es una mejora ILT CRA 0055.
Ese complemento corresponde siempre, pero solo por el importe de la diferencia entre la prestación y el 100 %. Lo que suceda en la práctica con la prestación ILT (que la reciba, o que no la reciba por recibir una sanción de la mutua), ya es otro asunto.
Esta interpretación a mi me parece la lógica.

B.- La empresa debe garantizar, siempre y en todo caso, que el trabajador reciba, "por cualquier concepto" (ILT en pago delegado, mejora ILT CRA 0055, o lo que sea), el 100 % de su BR, suceda lo que suceda.
Esta interpretación, posible por el literal, yo la veo desmedida y temeraria.

Cuando la empresa paga ILT en pago delegado, a su vez deduce este pago de sus cotizaciones.
Cuando la empresa paga CRA 0055, no deduce nada, pero esta cantidad está exenta de cotizar.
Cuando la empresa paga cualquier cantidad por cualquier otro concepto, no deduce y sí tributa.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Del literal del convenio que has puesto, se deducen dos posibles interpretaciones:

A.- Reconocida una prestación ILT, la empresa debe complementar hasta que el trabajador reciba el 100 %. Ese pago es una mejora ILT CRA 0055.
Ese complemento corresponde siempre, pero solo por el importe de la diferencia entre la prestación y el 100 %. Lo que suceda en la práctica con la prestación ILT (que la reciba, o que no la reciba por recibir una sanción de la mutua), ya es otro asunto.
Esta interpretación a mi me parece la lógica.

B.- La empresa debe garantizar, siempre y en todo caso, que el trabajador reciba, "por cualquier concepto" (ILT en pago delegado, mejora ILT CRA 0055, o lo que sea), el 100 % de su BR, suceda lo que suceda.
Esta interpretación, posible por el literal, yo la veo desmedida y temeraria.

Cuando la empresa paga ILT en pago delegado, a su vez deduce este pago de sus cotizaciones.
Cuando la empresa paga CRA 0055, no deduce nada, pero esta cantidad está exenta de cotizar.
Cuando la empresa paga cualquier cantidad por cualquier otro concepto, no deduce y sí tributa.
Entonces pensamos lo mismo que la empresa solo debería de seguirle pagando el complemento de IT.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
No tiene sentido el complemento, porque no hay subsidio al que "complementar", por tanto el complemento a mi entender no procede.
Sería una ausencia justificada, sin más y que el trabajador reclame a la Mutua y en caso que se le reponga el subsidio, se abonaría el complemento.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No tiene sentido el complemento, porque no hay subsidio al que "complementar", por tanto el complemento a mi entender no procede.
Sería una ausencia justificada, sin más y que el trabajador reclame a la Mutua y en caso que se le reponga el subsidio, se abonaría el complemento.
No comparto.
El trabajador tiene en paralelo simultaneo dos cosas: una prestación ILT, y una sanción pecuniaria de importe coincidente a la prestación ILT.
Recibe, y des-recibe, la prestación.
La potestad disciplinaria de la mutua se extiende a la cuantía económica de la prestación, pero no a la condición subyacente médica, que genera la ILT; ni tampoco se extiende esa potestad disciplinaria y sancionadora de la mutua a lo que pueda determinar un convenio colectivo al respecto.
 
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