No entiendo muy bien la respuesta... que la empresa no le pague la incapacidad que le corresponde y le pague el complemento solo hasta el 100%??
Es que si la empresa le tiene que pagar el 100% es la que sale perdiendo, porque no se puede deducir nada en los seguros sociales.... no me parece muy justo...
Del literal del convenio que has puesto, se deducen dos posibles interpretaciones:
A.- Reconocida una prestación ILT, la empresa debe complementar hasta que el trabajador reciba el 100 %. Ese pago es una mejora ILT CRA 0055.
Ese complemento corresponde siempre, pero solo por el importe de la diferencia entre la prestación y el 100 %. Lo que suceda en la práctica con la prestación ILT (que la reciba, o que no la reciba por recibir una sanción de la mutua), ya es otro asunto.
Esta interpretación a mi me parece la lógica.
B.- La empresa debe garantizar, siempre y en todo caso, que el trabajador reciba, "por cualquier concepto" (ILT en pago delegado, mejora ILT CRA 0055, o lo que sea), el 100 % de su BR, suceda lo que suceda.
Esta interpretación, posible por el literal, yo la veo desmedida y temeraria.
Cuando la empresa paga ILT en pago delegado, a su vez deduce este pago de sus cotizaciones.
Cuando la empresa paga CRA 0055, no deduce nada, pero esta cantidad está exenta de cotizar.
Cuando la empresa paga cualquier cantidad por cualquier otro concepto, no deduce y sí tributa.