pajarillo
Miembro conocido
Buenos días:
Supongo que ya estaréis al corriente de las diferentes sentencias del Supremo donde se interpreta que para cubrir las vacantes producidas como consecuencia de los periodos de vacaciones, no puede acudirse al contrato de interinidad (pues no hay derecho a reserva del puesto de trabajo) ni contratos eventuales (pues no hay una eventualidad sobrevenida que el empresario no hubiera podido prever, ya que los periodos de vacaciones deben planificarse según convenio).
Pues bien, aquí os dejo un comentario donde se especula con que la única opción que queda en este caso, es acudir al contrato de fijo-discontinuo. https://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2020/01/07/vacaciones-y-contratos-de-cobertura.html
Supongo que ya estaréis al corriente de las diferentes sentencias del Supremo donde se interpreta que para cubrir las vacantes producidas como consecuencia de los periodos de vacaciones, no puede acudirse al contrato de interinidad (pues no hay derecho a reserva del puesto de trabajo) ni contratos eventuales (pues no hay una eventualidad sobrevenida que el empresario no hubiera podido prever, ya que los periodos de vacaciones deben planificarse según convenio).
Pues bien, aquí os dejo un comentario donde se especula con que la única opción que queda en este caso, es acudir al contrato de fijo-discontinuo. https://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2020/01/07/vacaciones-y-contratos-de-cobertura.html