SUSTITUCION AUTONOMO COLABORADOR

Anavale

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Buenos dias: Tengo un autónomo colaborador con nomina en situacion de IT, puedo hacer un contrato de sustitucion a un trabajador? Se que en esto hay dudas porque los autónomos no tienen derecho a reserva del puesto de trabajo pero....con nomina, "contrato", tampoco? porque un o por circunstancias no se la fecha fin.... Mil Gracias!
 
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Andrew

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Buenas tardes!
Yo he realizado contratos de interinidad sustituyendo a trabajadores autónomos sin ningún problema ni reclamación posterior por parte de la Administración.
 

MarLo

Miembro conocido
Para un cubrir baja it de autónomo lo más correcto sería un contrato temporal 402 previsible o imprevisible, aunque creo que tendría más encaje el imprevisible de 6 meses (ampliable a 1 año)... el de sustitución/interinidad sólo si el autónomo es baja por maternidad o riesgo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tengo precisamente un caso ahora. Autónomo societario que está de baja y no tiene trabajadores, va a contratar a un chico para que conduzca el camión. El interino comentáis que no sería correcto en la medida que no hay reserva de puesto para un autónomo y sí un eventual, pero en el eventual encuentro dos objeciones:
- Una el objeto ¿El atender el negocio sería una situación imprevisible el que el autónomo esté de baja médica que genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere? ¿Entendemos que el autónomo es "empleo disponible? Y si lo es ¿porqué entonces no puedes ser trabajador con reserva de puesto para formular un interino?
- La otra el tiempo. Es una IT ¿que hago el contrato por 88 días que es la duración estimada por el médico de la baja? y si continúa ¿Que hago prórrogas y encadeno contratos unos tras de otros hasta 6 ó 12 meses?
La única idea que se me ocurre es formular un indefinido y dentro del mismo estipular que se formula por la baja y que una vez sea alta el autónomo será indemnizado con 20 días de trabajo a los efectos de que el trabajador no demande por improcedente ¿Cómo lo veis.
 

toni

Miembro conocido
Yo no me complicaria Pedro, un imprevisible de x dias y si se alarga tenemos la opcion de modificar la fecha fin contrato antes de 60 dias asi nos queda la prorroga, que tambien se puede modificar la fecha de fin prorroga 60 dias antes. Como no sabemos la fecha cierta del alta de IT, ir jugando con el cambio de fechas en el SEPE.

Lo de hacerlo fijo diciendole de antemano que en un futuro va a ser despedido, como que no lo veo.
 

PEDRO

Miembro conocido
El miedo que me da es que el cliente tiene una baja para tiempo. Es un problema coronario, y ahí no se como estaréis, pero en Asturias en atasco en la sanidad es monumental.
Tendré que hacerte caso y jugármela, aunque tampoco quiero andar con el tema de modificar fecha pues tengo que modificar la fecha del contrato y el trabajador a lo mejor se "mosquea". Para eso me la jugaba con un interino sin fecha.
 

toni

Miembro conocido
El miedo que me da es que el cliente tiene una baja para tiempo. Es un problema coronario, y ahí no se como estaréis, pero en Asturias en atasco en la sanidad es monumental.
Tendré que hacerte caso y jugármela, aunque tampoco quiero andar con el tema de modificar fecha pues tengo que modificar la fecha del contrato y el trabajador a lo mejor se "mosquea". Para eso me la jugaba con un interino sin fecha.
Dificil encaje, los temas coronarios son largos de cojones, llegan al año... No se, puedes plantearle al trabajador las 2 opciones y ver como responde.
 

Anavale

Miembro activo
En Casia me dicen que esto es asunto del SEPE, pero que debería ser un contrato de sustitución. Pero al ser un autónomo , puede ser el sustituto a mitad jornada o ha de ser jornada completa?
 

MarLo

Miembro conocido
En Casia me dicen que esto es asunto del SEPE, pero que debería ser un contrato de sustitución. Pero al ser un autónomo , puede ser el sustituto a mitad jornada o ha de ser jornada completa?
habría que preguntarle al amable funcionario del casia que dice que no es cosa suya pero apuesta por el de sustitución si puede haber un autónomo a tiempo parcial. Eso sí que es asunto de TGSS
 
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